Es necesario generar tu factura del complemento de pagos cuando recibas pagos en parcialidades o de manera diferida.
-Lo pueden utilizar todas las personas físicas y morales que reciban pagos diferidos o en parcialidades.
La factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o bien cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
A partir del 1 de mayo del 2022, existe un periodo de convivencia entre la versión 1.0 y la versión 2.0 la cual comprende del 1 de enero al 30 de abril de 2022.