A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
B. Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
C. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que este no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte.
En este tipo de comprobante, se debe desglosar el traslado de impuestos.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1 y 1-A Ley del IVA, 3 fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022
Es una factura electrónica que emite el dueño de los bienes y/o mercancías cuando este hace el traslado con sus propios vehículos, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establecía la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga; asimismo hace las veces de un manifiesto de carga aérea, marítimo o ferroviario, conocimiento de embarque, entre otros.
Dicho formato se entiende como un conjunto de datos o información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6.,
2.7.7.7. y 2.7.7.8. de la RMF para 2022.
Se considera un “bien” al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las “mercancías” son un producto (artículo), el cual se puede disponer para su venta.
Fundamento: Artículos 29, 29-A y 92 del CFF, 2 de la Ley Aduanera, 34 de la LISR; reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
Se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las
disposiciones aplicables.
No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.
Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.
En la siguiente liga podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa:
https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de carreteras/longitud-red-federal/
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022, Artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal vigente.
No te encuentras obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte dentro de las zonas federales antes señaladas, ya que no se realiza el traslado de bienes y/o mercancías, sino que se trata de maniobras propias de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo para su posterior traslado.
Fundamento: Artículos 5 y 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 3 de la Ley de Aviación Civil, 3, 4 y 44 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 2 del Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres, reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.8., 2.7.7.10. y 2.7.7.11. de la RMF para 2022.
Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.8. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.
No están obligadas a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, las personas físicas que a través de dichas plataformas tecnológicas realicen traslados de mercancías a nivel local.
Las personas que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrán emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado, según corresponda, sin complemento Carta Porte cuando transiten en algún tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022
No, cuando la entrega de los bienes y/o mercancías se realice en una terminal aeroportuaria, el tramo carretero que se transita en dicha zona no se considerará como federal, por lo que se podrá emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado sin complemento Carta Porte, según corresponda.
Es importante aclarar que si tuviste que transitar por una carretera federal para llegar a la terminal aeroportuaria y el vehículo no está dentro de las excepciones que emita el Servicio de Administración Tributaria, deberás emitir una factura electrónica de tipo
ingreso o traslado con complemento Carta Porte, según aplique.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.
Es aquella que se encarga de gestionar las labores de transporte y distribución de bienes y/o mercancías que producen y fabrican otras empresas o personas.
Cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
En caso de que la empresa de logística preste el servicio de transporte con sus propios vehículos para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes deberá emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.
El mandato es un contrato por el cual una persona da a otra la autorización para que actúe en su nombre; por ejemplo, aquella autorización que se da al agente de transporte, agentes navieros, entre otros.
Sí, el Servicio de Administración Tributaria cuenta con una aplicación que permite generar tus facturas electrónicas de manera gratuita para lo cual solo requieres de tu e.firma (firma electrónica).
En la siguiente liga podrás ingresar a la aplicación:
https://portal.facturaelectronica.sat.gob.mx
Fundamento: Regla 2.7.1.6. de la RMF para 2022.
Podrás consultar mayor información en los siguientes sitios:
• Portal del SAT: sat.gob.mx
• Minisitio Carta Porte: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/06741/minisitio-carta-porte
• Documentación técnica del complemento Carta Porte: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-
• VideoChat: Modificaciones a Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal: https://www.youtube.com/watch?v=0b0vZK46DvM
Sí, es obligatoria su emisión siempre que dichas operaciones (importación o exportación) no sean realizadas por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.7.1., 2.7.7.2. y 2.7.7.9. de la RMF para 2022, reglas 2.4.12., 3.1.32. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Se debe transmitir la información correspondiente en los sistemas aduaneros de acuerdo a lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior para su despacho.
Asimismo, el transportista debe portar la representación impresa en papel o en archivo digital de la factura electrónica, en todo momento, con independencia de haber cumplido lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior para el despacho aduanero de las mercancías.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10. y 2.7.7.11. de la RMF para 2022, reglas 2.4.12., 3.1.21., 3.1.32. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Se habilitará un campo en los sistemas correspondientes para registrar el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte, el cual se sujetará a lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Fundamento: Reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Los operadores de los medios de transporte, solo podrán visualizar aquella información relacionada a la operación y contenida en la representación impresa conforme a la regla 2.7.1.7. de la RMF para 2022.
Fundamento: Reglas 2.7.1.7. y 2.7.1.8. de la RMF para 2022.
Los datos que serán visibles en la representación impresa se encuentran listados en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT, como a continuación se indican:
• Datos de la Factura
o Emisor
• RFC
• Nombre
• Régimen Fiscal
• CP
o Receptor
• RFC
• Nombre
• Régimen Fiscal
• CP
• Uso CFDI
o Fecha
o Hora
o Tipo de comprobante
o Clave del producto y/o servicio
• Descripción
• Número de identificación
• Cantidad
• Clave de unidad
• Valor unitario
• Importe
• Descuento
• Impuesto
• Tipo
• Base
• Tipo Factor
• Tasa o Cuota
• Importe
o Moneda
o Método de pago
• Información del Complemento Carta Porte
o Transporte Internacional
o Entrada o salida de mercancías
o Vía de entrada o salida
o País de origen o destino
o Ubicación
• Origen
▪ Tipo de Ubicación
▪ ID Ubicación
▪ RFC Remitente o Destinatario
▪ Nombre Remitente
▪ Fecha Hora Salida
▪ Número de Estación
▪ Nombre de la Estación
▪ Domicilio
• Calle
• Número exterior
• Número Interior
• Colonia
• Referencia
• Localidad
• Municipio
• Estado
• País Origen
• Código Postal
• Destino
▪ Tipo de ubicación
▪ ID Ubicación
▪ RFC Remitente o Destinatario
▪ Nombre Destinatario
▪ Fecha Hora Salida
▪ Número de Estación
▪ Nombre de la Estación
▪ Domicilio
• Calle
• Número Exterior
• Número Interior
• Colonia
• Referencia
• Localidad
• Municipio
• Estado
• País Origen
• Código Postal
• Mercancías
▪ Peso Bruto Total
▪ Unidad de Peso
▪ Peso Neto Total
▪ Número Total de Mercancías
▪ Mercancía
• Bienes Transportados
• Descripción
• Cantidad
• Clave de Unidad
• Unidad
• Material Peligroso
• Peso en KG
• Fracción arancelaria
• Pedimentos
✓ Número de Pedimento
• Guías Identificación
✓ Numero de guía identificación
✓ Descripción de guía de identificación
✓ Peso guía
• Cantidad Transporta
✓ Cantidad
✓ ID origen
✓ ID destino
▪ Autotransporte
• Permiso SCT
• Número de Permiso SCT
• Configuración vehicular
• Placa VM
• Año Modelo
• Seguros
✓ Aseguradora de Responsabilidad Civil
✓ Póliza de Responsabilidad Civil
✓ Aseguradora Medio Ambiente
✓ Póliza del Medio Ambiente
✓ Aseguradora de Carga
✓ Póliza de Carga
✓ Valor de la Prima del Seguro
• Remolque
✓ Subtipo de remolque
✓ Placa del remolque
• Figura transporte
▪ Tipos Figura
▪ Tipo figura
▪ RFC figura
▪ Número de licencia
▪ Nombre figura
▪ Número de registro de identidad tributaria
▪ Residencia Fiscal de la figura
▪ Domicilio
• Estado
• País
• Código Postal
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
• 34 para Autotransporte
o Version
o TranspInternac
o TotalDistRec
o TipoUbicacion para el Origen
▪ RFCRemitenteDestinatario
▪ FechaHoraSalidaLlegada
▪ Estado
▪ Pais
▪ CodigoPostal
o TipoUbicacion para el Destino
▪ RFCRemitenteDestinatario
▪ FechaHoraSalidaLlegada
▪ DistanciaRecorrida
▪ Estado
▪ Pais
▪ CodigoPostal
o PesoBrutoTotal
o UnidadPeso
o NumTotalMercancias
o BienesTransp
o Descripcion
o Cantidad
o ClaveUnidad
o PesoEnKg
o PermSCT
o NumPermisoSCT
o ConfigVehicular
o PlacaVM
o AnioModeloVM
o AseguraRespCivil
o PolizaRespCivil
o TipoFigura
o RFCFigura
o NumLicencia
• 46 para Transporte Marítimo
o Version
o TranspInternac
o TipoUbicacion para el Origen
▪ RFCRemitenteDestinatario
▪ NumEstacion
▪ NombreEstacion
▪ NavegacionTrafico
▪ FechaHoraSalidaLlegada
▪ TipoEstacion
▪ Estado
▪ Pais
▪ CodigoPostal
o TipoUbicacion para el Destino
▪ RFCRemitenteDestinatario
▪ NumEstacion
▪ NombreEstacion
▪ NavegacionTrafico
▪ FechaHoraSalidaLlegada
▪ TipoEstacion
▪ Estado
▪ Pais
▪ CodigoPostal
o PesoBrutoTotal
o UnidadPeso
o PesoNetoTotal
o NumTotalMercancias
o BienesTransp
o Descripcion
o Cantidad
o ClaveUnidad
o PesoEnKg
o UnidadPesoMerc
o PesoBruto
o PesoNeto
o PesoTara
o TipoEmbarcacion
o Matricula
o NumeroOMI
o NacionalidadEmbarc
o UnidadesDeArqBruto
o TipoCarga
o NumCertITC
o NombreAgenteNaviero
o NumAutorizacionNaviero
o MatriculaContenedor
o TipoContenedor
• 34 para Transporte Aéreo
o Version
o TranspInternac
o TipoUbicacion para el Origen
▪ RFCRemitenteDestinatario
▪ NumEstacion
▪ NombreEstacion
▪ FechaHoraSalidaLlegada
▪ TipoEstacion
▪ Estado
▪ Pais
▪ CodigoPostal
o TipoUbicacion para el Destino
▪ RFCRemitenteDestinatario
▪ NumEstacion
▪ NombreEstacion
▪ FechaHoraSalidaLlegada
▪ TipoEstacion
▪ Estado
▪ Pais
▪ CodigoPostal
o PesoBrutoTotal
o UnidadPeso
o NumTotalMercancias
o BienesTransp
o Descripcion
o Cantidad
o ClaveUnidad
o PesoEnKg
o ValorMercancia
o Moneda
o PermSCT
o NumPermisoSCT
o NumeroGuia
o CodigoTransportista
• 65 para Transporte Ferroviario
o Version
o TranspInternac
o TotalDistRec
o TipoUbicacion para el Origen
▪ RFCRemitenteDestinatario
▪ NumEstacion
▪ NombreEstacion
▪ FechaHoraSalidaLlegada
▪ TipoEstacion
▪ Estado
▪ Pais
▪ CodigoPostal
o TipoUbicacion para el primer destino intermedio
▪ RFCRemitenteDestinatario
▪ NumEstacion
▪ NombreEstacion
▪ FechaHoraSalidaLlegada
▪ TipoEstacion
▪ DistanciaRecorrida
o TipoUbicacion para el segundo destino intermedio
▪ RFCRemitenteDestinatario
▪ NumEstacion
▪ NombreEstacion
▪ FechaHoraSalidaLlegada
▪ TipoEstacion
▪ DistanciaRecorrida
o TipoUbicacion para el tercer destino intermedio
▪ RFCRemitenteDestinatario
▪ NumEstacion
▪ NombreEstacion
▪ FechaHoraSalidaLlegada
▪ TipoEstacion
▪ DistanciaRecorrida
o TipoUbicacion para el cuarto destino intermedio
▪ RFCRemitenteDestinatario
▪ NumEstacion
▪ NombreEstacion
▪ FechaHoraSalidaLlegada
▪ TipoEstacion
▪ DistanciaRecorrida
o TipoUbicacion para el destino final
▪ RFCRemitenteDestinatario
▪ NumEstacion
▪ NombreEstacion
▪ FechaHoraSalidaLlegada
▪ TipoEstacion
▪ DistanciaRecorrida
▪ Estado
▪ Pais
▪ CodigoPostal
o PesoBrutoTotal
o UnidadPeso
o PesoNetoTotal
o NumTotalMercancias
o BienesTransp
o Descripcion
o Cantidad
o ClaveUnidad
o PesoEnKg
o TipoDeServicio
o TipoDeTrafico
o TipoCarro
o MatriculaCarro
o GuiaCarro
o ToneladasNetasCarro
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
No, para evitar sanciones tu cliente te debe proporcionar la totalidad de la información de los bienes y/o mercancías que vas a trasladar para emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
Es importante resaltar que quien contrate el servicio debe proporcionar con exactitud los datos para la emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte para estar en posibilidad de amparar la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.
Fundamento: Artículos 27 de la Ley del ISR, 29, 29-A, 83 fracción XII, 84 fracción IV, inciso d), y 103 fracciones XXII y XXIII del CFF, regla 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Es la responsabilidad que comparten el emisor y el receptor de la factura electrónica con complemento Carta Porte ante las autoridades competentes respecto de las infracciones y multas que impongan las mismas, conforme a la normatividad que le resulte aplicable.
Fundamento: Condición Décimo Quinta del Anexo Único del ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares, publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2021, artículo 40 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
No, el SAT cuenta con una aplicación para generar tu factura electrónica de manera gratuita, para lo cual solo requieres de tu e.firma (firma electrónica) si eres persona física y en el caso de las personas morales requieres del Certificado de Sello Digital, por lo que no es necesario contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PCCFDI) o de algún sistema de facturación.
Fundamento: Artículo 29 del CFF, regla 2.7.1.6. de la RMF para 2022.
Si eres persona física y ya cuentas con tu registro en el RFC y tu e.firma, podrás emitir tus facturas con complemento Carta Porte desde la aplicación gratuita del SAT, sin que asistas a una de sus oficinas.
En el caso de personas morales, si ya cuentas con el Certificado de Sello Digital podrás emitir tus facturas con complemento Carta Porte desde la aplicación gratuita del SAT, sin que asistas a una de sus oficinas.
En caso de no ser así debes acudir a alguna de las oficinas, previa cita, a tramitar tu e.firma o tu Certificado de Sello Digital para generar tus facturas electrónicas con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículo 29 del CFF, regla 2.7.1.6. de la RMF para 2022.
Sí, el sistema contará con la actualización correspondiente para que una vez que inicie la obligación puedas emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte, lo anterior a fin de garantizar el cumplimiento oportuno en la emisión de los comprobantes correspondientes para los usuarios del servicio de autotransporte, siempre y cuando presentes el aviso correspondiente para continuar tributando en dicho régimen, a más tardar el 31 de enero de 2022.
Fundamento: Fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2021, Regla 2.7.1.21. de la RMF para 2021, Décimo Quinto transitorio de la RMF para 2022.
Podrás recibirla a través de los canales de atención que el Servicio de Administración Tributaria tiene disponibles:
• Orientación telefónica llamando al 55 6272 2728, opción 0.
• Chat uno a uno.
Fundamento: Artículos 33 fracción I del CFF, 32 fracción I del RISAT vigente.
No, el Servicio de Administración Tributaria no emite certificación alguna a personas físicas, despacho jurídico, asociación, cámara o empresas respecto a los sistemas o aplicaciones informáticas que ofrezcan para la emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte.
Toda la información es gratuita y se encuentra disponible en el Portal del SAT o en los canales de atención correspondientes.
Fundamento: Artículos 33 fracción I del CFF, 32 fracción I del RISAT vigente.
Sí, la herramienta gratuita del SAT “Genera tu factura” a partir del 1 de enero de 2022 habilitará las opciones para emitir facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículo 29 del CFF, regla 2.7.1.6. de la RMF para 2022.
Sí, debes emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa, en papel o en formato digital de esta, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.
En caso de que uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte cuando transites en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 de la LA, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.
Sí, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y registrar el(los) número(s) de pedimento(s) en el nodo “Pedimentos”, siempre que el traslado de las mercancías lo efectúe un transportista con residencia en territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
A partir del 1 de enero de 2022, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías que haya pagado el cliente del transportista con una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales correspondientes.
Fundamento: Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2022.
En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, de la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, estarías cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00.
Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF, disponible en el Portal del SAT.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII, 84 fracción XI, y 103 fracciones XXII y XXIII del CFF,
reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, estarías cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $400.00 a $600.00.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII y 84 fracción IV, inciso d) del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:
a) De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de
tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $1,490.00 a $2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura
preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF, disponible en el Portal del SAT.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.33. y 2.7.7.1.
de la RMF para 2022.
Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, y cualquier otra que conforme a sus normas internas puedan realizarlo.
Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria puede hacer verificaciones a nivel federal y local.
Fundamento: Artículos 9 fracciones II, inciso a) y XXXIII de la Ley de la Guardia Nacional, 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 22 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 19 fracción XLIII y 22 fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 8 fracción III de la Ley de la Policía Federal.
Puede ser un formato digital (PDF) o algún otro formato legible que permita validar la información contenida en la representación impresa del complemento Carta Porte, la cual puedes portar en tu dispositivo móvil o también puede mostrarse en papel.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.33., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.10. y 2.7.7.11. de la RMF para 2022.
Sí, se puede emitir la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, registrando tantas ubicaciones se requieran para indicar los orígenes y destinos de los bienes y/o mercancías, cuando el servicio de transporte tenga el mismo cliente y se utilice un solo medio de transporte.
En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes y/o mercancías de distintos clientes, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte por cada uno de sus clientes.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7. y 2.7.7.8. de la RMF para 2022.
Si el precio del servicio de transporte es mayor, deberás generar una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte (nota de débito), debiendo relacionar la misma a la factura electrónica inicial registrando en el campo “TipoRelacion” la clave 02 “Nota de débito de los documentos relacionados”.
Si el precio del servicio de transporte es menor, deberás emitir una factura electrónica de tipo egreso (nota de crédito), debiendo relacionar la misma a la factura electrónica inicial registrando en el campo “TipoRelacion” la clave 01 “Nota de crédito de los documentos relacionados”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
No estás obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre y cuando se porte la factura electrónica que ampare la adquisición de las refacciones que se transportan, y estas se trasladen con sus propios vehículos.
En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de las refacciones, el transportista deberá expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
Los transportistas que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.
No, cuando requieras trasladar aquellos accesorios que utilices para poder realizar el traslado de bienes y/o mercancías o bien, cuando el medio en el que se transporte la mercancía regrese vacío (por ejemplo: los contenedores), no se deberá emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, no obstante, se deberá portar la factura electrónica correspondiente al traslado de los bienes que se realizó o se vaya a realizar. Lo anterior, con excepción de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos.
En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de estos accesorios, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
Por otro lado, el transportista que use vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, que en su trayecto no transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrá expedir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en la que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Clave Descripción
78101800 Transporte de carga por carretera.
78101801 Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.
78101802 Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 28 del Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.
Sí, cuando contratas el servicio de logística (intermediario o agente de transporte), este debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento
correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, el transportista deberá expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a dicho intermediario o agente
de transporte.
Si el transportista usa vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y no transita por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrá expedir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte al intermediario o agente de transporte, en la que registre la clave de producto y servicio 78101801 con descripción “Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local”, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
En caso de que la empresa de logística preste el servicio de transporte con sus propios vehículos para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes deberá emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte. En caso de que la empresa de logística utilice sus propios vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y no transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30
kilómetros, podrá emitir la factura electrónica de tipo traslado sin el complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.
Para lo referente al traslado internacional no será necesario emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, esta será requerida cuando se trasladen bienes y/o mercancías en territorio nacional.
Si el traslado lo realiza un transportista con residencia en territorio nacional, este deberá emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte previo al inicio del traslado.
Por otro lado, si el traslado lo efectúas con tus propios vehículos, podrás emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, en ambos casos deberás registrar la ubicación con su domicilio de origen (aeropuerto de Monterrey) así como el de destino (Guadalajara), registrar el número de pedimento, datos del vehículo y del chofer que se realiza el traslado. Es importante tener en cuenta que, conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior, requerirás el folio fiscal de la factura electrónica que ampare el traslado en territorio nacional, para poder realizar el despacho aduanero de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Cuando la empresa realice el traslado de las mercancías por distintos modos de transporte y todos estos son de su propiedad, podrá registrar en la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, la información correspondiente a cada uno de los modos.
Tratándose de la contratación directa por parte del dueño de los bienes y/o mercancías de distintos transportistas, se deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
En caso de que el servicio de transporte multimodal se realice a través de una empresa de logística, dicha empresa deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio prestado a su cliente; de manera adicional las
empresas transportistas que hayan sido contratadas por la empresa de logística para realizar el traslado de las mercancías en los distintos medios de transporte deberán emitir a la empresa de logística la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada tramo de la ruta que les corresponda cubrir.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
Tratándose de operaciones de comercio exterior que se encuentren relacionadas con pedimentos consolidados, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte en el cual se registre “NO” en el campo
“TranspInternac”, esto a fin de que no se requiera el número de pedimento ni la fracción arancelaria.
En este sentido, cuando se lleve a cabo el cierre del pedimento consolidado se deberá registrar la totalidad de los folios de las facturas electrónicas con complemento Carta Porte que se utilizaron en las remesas para el traslado de las mercancías.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022, regla 3.1.32. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Sí, debes registrar los siguientes datos:
a. Clave en el RFC del operador (solo en caso de ser nacional).
b. Número de licencia.
c. Número de registro de identificación tributario del operador (en caso de ser
extranjero).
d. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero).
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Sí, se debe contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal, son datos obligatorios para su registro en la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Sí, es un dato obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, así como el registro de las placas en caso de que el vehículo cuente con uno o dos remolques.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Puedes consultarlos en el catálogo c_SubTipoRem, que se encuentra publicado en el Portal del SAT, en la sección del complemento Carta Porte, en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
No, además de reflejar el traslado del IVA, también debes registrar la retención correspondiente al 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el cliente sea una persona moral.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1, 1-A de la LIVA, 3 fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
No, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada cliente al que se le preste el servicio, sin importar que dichos bienes y/o mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino, salvo que se trate de un servicio de transporte consolidado de mercancías, para lo cual deberás estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.8. de la RMF para 2022.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.8. de la RMF para 2022.
No se podrá facturar de forma masiva, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Sí, cuando dicho traslado se realice con sus propios vehículos, se debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
En caso de que uses tus propios vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y en el trayecto no transites por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir la factura electrónica de tipo traslado sin el complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.
Si la información capturada en la factura electrónica con complemento Carta Porte cambia, esta se debe cancelar y generar una nueva en la que se deberán registrar los nuevos datos, además de relacionar en el nuevo comprobante la factura electrónica con
complemento Carta Porte inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI c_TipoRelacion.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2. y 2.7.7.3. de la RMF para 2022.
Cuando el vehículo o parte del mismo con el que se realiza el transporte de bienes y/o mercancías es propiedad de un tercero y no existe un contrato de arrendamiento, se debe registrar la figura de “Propietario”. En caso de que exista un contrato de arrendamiento se debe registrar la figura de “Arrendador”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
Siempre que uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, y el traslado no implique transitar por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás
emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas.
En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, deberás emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando el total de mercancías trasladadas, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, señalando los puntos intermedios y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.
En caso de que uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, cuando transites en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros.
En caso de que, por cualquier razón transites por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, deberás emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, donde en el campo “Configuración Vehicular”, registres la clave correspondiente a la grúa del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT, de acuerdo al catálogo c_TipoPermiso.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.6. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.
Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías debe emitir al contribuyente que lo contrató, una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ya que está prestando un servicio para transportar productos que no son suyos.
El transportista que use vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrá emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, siempre que en el trayecto no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.
Sí; debes emitir una factura de ingreso con complemento Carta Porte.
No obstante, si usas vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, y el servicio de traslado de fondos y valores no implica transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte (por el servicio prestado), en el que registres la clave del servicio correspondiente de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que publique el SAT en su Portal. Posteriormente, para amparar el traslado de los fondos y valores deberás emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, relacionando en dicho comprobante la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte anteriormente mencionada.
Clave Descripción
84121806 Servicios de custodia de valores
92121800 Servicios de carros blindados y transporte de valores
92121801 Servicio de carros blindados
92121802 Servicio de transporte de dinero
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.5. y 2.7.7.12. de la RMF
para 2022.
Sí, siempre se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, a la que adicionalmente deberás incorporar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos, este último cuando resulte aplicable de acuerdo a las disposiciones jurídicas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.1.41. de la RMF para 2022.
1. Por cada cliente podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio que le vas a prestar; en esta factura electrónica deberás registrar la clave o número de identificación único que generes como prestador de este tipo de servicio en el campo “Número de Identificación” dentro de cada sección “Concepto”, para relacionar cada una de las cargas amparadas en dicha factura electrónica, en caso de que el cliente no solicite la factura el servicio debe estar registrado dentro de una factura global.
2. Para la primera milla del traslado, cuando uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y tengas la seguridad de que en la ruta no transitarás por
algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás:
2.1. Emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto 24112700 “Estibas”, en la sección “Concepto”;
2.2. registrar los números de identificación que hayas generado y asignado previamente a cada una de las cargas amparadas en la factura electrónica a que se refiere el numeral 1 en el campo “Número de Identificación”, y
2.3. relacionar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1.
3. Referente a la etapa intermedia del traslado, deberás:
3.1. Emitir una factura electrónica de tipo traslado a la que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte;
3.2. registrar la clave de producto 24112700 “Estibas” en la sección “Concepto”;
3.3. relacionar las claves o números de identificación generado y asignados previamente a las cargas en la sección “Guías de identificación” del complemento Carta Porte, y
3.4. relacionar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1.
4. Para la última milla del traslado, cuando uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y tengas la seguridad de que, durante la ruta a seguir, no transitarás por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, donde:
4.1. Registres la clave de producto 24112700 “Estibas”, en la sección “Concepto”;
4.2. registres los números de identificación que hayas generado y asignado previamente a cada una de las cargas amparadas a la factura electrónica a que se refiere este numeral 1 en el campo “Número de Identificación”, y
4.3. relaciones el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.8. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022
El transportista nacional debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, siempre que el traslado de las mercancías se efectúe dentro de los litorales del país, en caso de que el propietario de las mismas realice el traslado con sus propias embarcaciones debe emitir una factura electrónica de tipo traslado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
Cuando el traslado de los contenedores vacíos implique el pago de una contraprestación por el servicio de traslado dentro de los litorales del país se deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte; por otro lado, en el caso de que los contenedores transportados sean propiedad del transportista no deberá emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.Cuando el traslado de los contenedores vacíos implique el pago de una contraprestación por el servicio de traslado dentro de los litorales del país se deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte; por otro lado, en el caso de que los contenedores transportados sean propiedad del transportista no deberá emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
No, ya que para el traslado de mercancías de un puerto a otro en el litoral del país (tráfico de cabotaje) con una embarcación nacional no se requiere dicho dato para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, su registro es opcional, pero en caso de conocerlo, podrás registrarlo para brindar mayor certidumbre al cliente.
Por otro lado, las embarcaciones internacionales que requieran trasladar mercancías de un puerto a otro en el litoral del país deben contar con un permiso temporal para navegación de cabotaje para lo cual deberán registrar la clave “TPTM01” del catálogo c_TipoPermiso.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Si eres transportista extranjero no estás obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre que no tengas establecimiento permanente en territorio nacional.
Tratándose de transportistas nacionales cuando realicen traslados internacionales no están obligados a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre que no realicen navegación de cabotaje en los litorales del territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.9. de la RMF para 2022.
Para amparar este tipo de traslados basta con que se porte la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la prestación del servicio.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF.
En este caso la información que se debe registrar para el domicilio de la plataforma petrolera serán el país, estado y código postal que se registraron para el domicilio del origen y en el campo “Referencia” podrán registrar el nombre de la plataforma y las
coordenadas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
No hay obligación de emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, en tanto no se dé el despacho aduanero de los bienes y/o mercancías.
Es importante mencionar que la factura electrónica con complemento Carta Porte deberá emitirla quien transporte los bienes y/o mercancías una vez realizado el despacho aduanero de las mismas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022, reglas 2.4.12., 3.1.21. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Sí, cuando se realice el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia internacional es necesario registrar el país de origen, la vía de entrada, así como el(los) número(s) de
pedimento(s) con los que se efectuó la internación de los bienes y/o mercancías a territorio
nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
No, en la factura electrónica con el complemento Carta Porte que emita el transportista del ferri solo debe registrar como el bien o mercancía a transportar, el vehículo de carga, no el contenido de este, dado que dicha información ya existe en la factura electrónica que emiten dichos transportistas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
En el caso de que el agente de carga sea de nacionalidad mexicana solo deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso por el servicio de logística que presta al cliente que lo contrata; por otro lado, el transportista que es contratado por el agente de carga es quien debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, siempre que sea nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
No, la factura electrónica con el complemento Carta Porte solo se emite para el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional (litorales del país).
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
El registro de este dato en la factura electrónica con complemento Carta Porte es opcional, pero para mayor seguridad de tus clientes se sugiere incorporar dicho dato en caso de contar con él.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Sí, ya que es un dato obligatorio dentro de la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Sí, ya que es un dato obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Sí, ya que este dato es obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
La factura electrónica con complemento Carta Porte, requiere la siguiente información del agente naviero:
• Nombre
• Número de registro de su autorización como agente naviero consignatario emitido por la Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría de Marina.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
La emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte es obligatoria antes de realizar el despacho aduanero, con el fin de tener la información de quien va a transportar los bienes y/o mercancías en territorio nacional, ya sea en los litorales del país o al interior.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022, 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Cuando exista un arrendamiento de la embarcación a casco desnudo o por tiempo, el contribuyente que usa el bien (arrendatario), es quien debe emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
Tratándose de mercancías de importación, en tanto no se realice el despacho aduanero de las mismas, no estás obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.
Adicionalmente, si trasladas la mercancía de un aeropuerto a otro, dentro del territorio nacional, sin haber realizado el despacho aduanero no estás obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte (por ejemplo; Origen: China, Destino
intermedio: Tijuana, Destino final: Ciudad de México).
Es importante mencionar que la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte deberá emitirla quien realice el servicio de transporte de las mercancías, una vez realizado el despacho aduanero de las mismas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
En este caso se debe realizar lo siguiente:
1. Se emite una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio de mensajería y paquetería para cada cliente, en caso de que el cliente no solicite la factura el servicio debe estar registrado dentro de una factura global.
En esta factura electrónica se debe registrar la clave de producto o servicio 78102200 (Servicios postales de paqueteo y courrier) en la sección de Concepto, del campo Número de Identificación (“NoIdentificacion”) en el que además deberás registrar la clave o número de identificación único que generes como prestador de este tipo de servicio, para relacionar los identificadores de la paquetería y mensajería que están amparados en dicha factura.
2. Previo a realizar el traslado, deberás:
I. Emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
II. Registrar la clave de producto 31181701- Empaques, en la sección de Concepto.
III. Relacionar las claves o números de identificación asignados a los paquetes en la sección “Guías de identificación”.
IV. Registrar el folio fiscal de la(s) factura(s) de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.4. de la RMF para 2022
En los casos en los que el cliente no declare un valor para los paquetes que se trasladan,
se deberán registrar con valor cero (0) en el campo “ValorMercancia”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.4. de la RMF para 2022.
En los casos en los que haya cambios de destino o aeronaves, es necesario cancelar la
factura electrónica inicial y emitir una nueva factura electrónica con complemento Carta
Porte con los datos correctos.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
No es necesario emitir factura electrónica alguna con complemento Carta Porte, en estos casos solo se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso por los servicios de las maniobras realizadas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF.
Siempre que se realice el servicio de traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional, se deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, en el caso de que el contribuyente realice el traslado de sus mercancías con sus propias aeronaves deberá emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
En casos de importación y exportación, se requiere contar con la factura de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte de quién realiza el servicio de traslado al punto de exportación o de quien la va a trasladar del punto de importación en el territorio nacional para poder realizar el despacho aduanero conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Si la empresa que contratas realiza el traslado de tus mercancías, deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte; por otro lado, si dicha empresa contrata a la línea aérea para el traslado de tus mercancías se debe hacer lo siguiente:
1. La empresa de carga aérea deberá emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por los servicios de logística para el traslado de las mercancías.
2. La aerolínea que realiza el traslado será la que emita la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Cuando se trate de mercancías de procedencia internacional cuyo destino final sea otro país, y haga una escala en territorio nacional no será necesario emitir factura electrónica alguna con el complemento Carta Porte.
En casos de importación y exportación se requiere contar con la factura de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte de quien realiza el servicio de traslado al punto de exportación o de quien la va a trasladar del punto de importación en el territorio nacional para realizar el despacho aduanero conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11. de la RMF para 2022, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
En este caso, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada uno de los vuelos realizados. Cuando el dueño de los bienes y/o mercancías realice el traslado con sus propias aeronaves deberá emitir una factura
electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
Sí, ya que para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, es un dato obligatorio.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 11 y 18 de la Ley de Aviación Civil, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Sí, ya que este dato es obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
En la factura electrónica con complemento Carta Porte, el registro de este dato es opcional, pero en caso de conocerlo, podrás registrarlo para brindar mayor certidumbre al cliente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
En este caso la obligación de emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte queda a cargo del transportista, que es el concesionario que realiza el traslado de las mercancías por las vías ferroviarias en México.
Tratándose de la empresa contratada para brindar el servicio puerta a puerta deberá emitir una factura electrónica de tipo ingreso por el servicio de logística sin complemento Carta Porte, siempre y cuando sea residente en territorio nacional o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en México.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022
Cuando requieras trasladar locomotoras, carros o contenedores vacíos los cuales son propiedad del concesionario se deberá emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte, por el traslado en vías del territorio nacional.
En caso de que el traslado de las locomotoras, carros o contenedores vacíos se realice como un servicio, el concesionario deberá emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, por el traslado en vías del territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
En la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte se debe registrar la información del propietario o del arrendador en la sección “TiposFigura”, así como especificar la parte del transporte que se debe registrar en el atributo “ParteTransporte”, conforme a la clave PT10 “Carro o vagón” o PT12 “Locomotora”, según corresponda.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Se debe cancelar la factura inicial, generar una nueva factura electrónica con el complemento Carta Porte en la que se registren los nuevos datos, además de relacionar en este comprobante la factura inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI c_TipoRelacion, para que posteriormente se haga llegar al maquinista la representación impresa, en papel o en formato digital de la nueva factura.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Para el traslado de la carga consolidada se debe realizar lo siguiente:
1. Por cada cliente podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio que le vas a prestar; en esta factura electrónica deberás registrar la clave o número de identificación único que generes como prestador de este tipo de servicio en el campo “Número de Identificación” dentro de cada sección “Concepto” y en este se debe registrar la clave de producto o servicio 78101600 (Transporte de carga por ferrocarril), para relacionar cada una de las cargas amparadas en dicha factura electrónica, en caso de que el cliente no solicite la factura el servicio debe estar registrado dentro de
una factura global.
2. Para realizar el traslado, deberás:
2.1. Emitir una factura electrónica de tipo traslado a la que se le incorpore el complemento Carta Porte.
2.2. Registrar la clave de producto 24112700 – Estibas, en la sección Concepto,
2.3. Registrar la clave de producto 24112700 – Estibas, en el campo Bienes transportados en la sección de Mercancías del complemento Carta Porte.
2.4. Relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas en la sección “Guías de identificación”.
2.5. Registrar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a la que se refiere el numeral 1 anterior, con la clave 05 (Traslados de mercancías facturados previamente) en el campo Tipo de Relación.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2. y 2.7.7.8. de la RMF para 2022.
No, ya que para el caso de transporte ferroviario en el complemento Carta Porte, este campo no existe.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
El registro de este dato en la factura electrónica con complemento Carta Porte, es opcional, pero en caso de conocerlo, podrás registrarlo para brindar mayor certidumbre al cliente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
Sí, debes registrar los derechos de paso que pagarás por el uso de las vías para el traslado de los bienes y/o mercancías, de las cuales no eres concesionario, dado que este dato es obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
En este caso, cada concesionario emitirá la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte por cada tramo ferroviario en el que se realizó el traslado de los bienes y/o mercancías.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
No es necesario emitir factura electrónica alguna con complemento Carta Porte; en estos casos solo se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso por los servicios de las maniobras realizadas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF.
El concesionario debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, siempre que el traslado de las mercancías se efectúe dentro del territorio nacional, en caso de que el propietario de las mismas realice el traslado con sus propios medios (ferrocarriles, carros, locomotoras) debe emitir una factura electrónica de tipo traslado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.
Tratándose de mercancías de importación, en tanto no se realice el despacho aduanero de las mismas, no estás obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.
Adicionalmente, si trasladas la mercancía de una estación ferroviaria a otra, dentro del territorio nacional, sin haber realizado el despacho aduanero no estás obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.
Es importante mencionar que la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte deberá emitirla quien realice el servicio de transporte de las mercancías una vez realizado el despacho aduanero de las mismas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2. y 2.7.7.9. de la RMF para 2022 reglas 1.9.11., 2.4.12., 3.1.21., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
La emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte es obligatoria antes de realizar el despacho aduanero, con el fin de tener la información de quien va a transportar los bienes y/o mercancías en territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022, reglas 1.9.11., 2.4.12., 3.1.21., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
No, la factura electrónica con el complemento Carta Porte solo se emite para el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022, 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes