SI TRANSPORTAS O TRASLADAS MERCANCÍA

ESTO TE INTERESA

El Complemento de Carta Porte es obligatorio desde el 1 de enero de 2024.

Desde el pasado 1 de mayo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el nuevo Complemento de Carta Porte, el cual servirá para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

OBJETIVO

Generar un Comprobante Fiscal Digital por internet (CFDI) con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan.

¿Quiénes lo pueden utilizar?

Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:

  • Terrestre 
  • Marítimo
  • Aérea
  • Ferroviaria

Marco Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, Trigésimo Sexto Transitorio.
  • Regla 2.7.1.9. de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para 2021, tercera versión anticipada.
  • Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

PREGUNTAS FRECUENTES

GENERALES

A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías dentro de territorio nacional, que utilizan vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios, deben emitir una factura
electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
B. Si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos dentro de territorio nacional, y no recibes ingresos por la transportación, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco estás obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando utilices vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Conviene destacar que aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1.,
2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.

Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se le incorpora la información del complemento Carta Porte para acreditar la legal tenencia y estancia de bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.
En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 1 y 1-A Ley del IVA, Artículo 3, fracción II del
RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.

Es una factura electrónica que emite el dueño, poseedor o tenedor de sus bienes y/o mercancías y este mismo realiza el traslado con sus propios vehículos sin recibir alguna
contraprestación, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024; reglas 2.4.3.,
3.1.21., 3.4.6., 4.3.6., 4.6.3. y 4.6.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024.

Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y
especializada.
Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.
Por lo que dicho documento complementa la información de los manifiestos de carga aérea, marítima o ferroviaria, conocimientos de embarque, entre otros.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1.,
2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024

Se considera un bien al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las mercancías son un producto (artículo) el cual se puede disponer para su venta.


Fundamento: Artículos 29, 29-A y 92 del CFF, Artículo 2 de la Ley Aduanera, Artículo 34 de la LISR;
Sección 2.7.7. de la RMF para 2024.

Es un folio que sirve para identificar y relacionar el CFDI con complemento Carta Porte de tipo ingreso o traslado, la estructura debe estar conforme a lo establecido en el estándar
RFC 4122, considerando al inicio tres caracteres predeterminados con la letra C, respetando el patrón establecido para este atributo en el estándar del complemento Carta Porte 3.0, debe ser generado de forma automática por el sistema que genera el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor.


Fundamento: Estándar del complemento Carta Porte.

Se considera un tramo de jurisdicción federal:
A. En materia de autotransporte, a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.
B. En transporte marítimo, todo lo relacionado con las vías generales de
comunicación por agua o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas.
C. En transporte ferroviario, las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.
D. En transporte aéreo, toda la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.
No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.
Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.
Cabe señalar, que en el Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, se encuentran los tramos que conforman la red federal, para lo cual se puede consultar el Aviso por el que se modifica la Clasificación de las Carreteras, publicado en el DOF el 23 de noviembre de 2023 en la dirección

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709276&fecha=23/11/2023&print=tru e.

Adicionalmente, se proporcionan las siguientes ligas en las que se pueden visualizar los tramos que conforman la red federal:
a. Documentos cartográficos elaborados por la SCT

https://www.sct.gob.mx/planeacion/cartografia/

b. Atlas del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGP/Atlas/TextosAtlas/Atlas_2022_SICT.pdf

c. Mapa nacional

https://www.sct.gob.mx/planeacion/cartografia/mapa-nacional/

d. Mapas por entidad federativa

http://www.sct.gob.mx/index.php?id=7754

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos,
Artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Artículo 3 de la Ley de Aviación, reglas
2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024, Artículo 2 del Reglamento de Tránsito en
Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal vigente, Apéndice referido en el artículo 6o. del
Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que
Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal vigente

No te encuentras obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte dentro de las zonas federales antes señaladas, ya que no se realiza el traslado de bienes
y/o mercancías, sino que se trata de maniobras propias de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo para su posterior traslado.


Fundamento: Artículos 5 y 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Artículo 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Artículo 3 de la Ley de Aviación Civil, Artículos 3, 4 y 44 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Artículo 2 del Reglamento para el Servicio
de Maniobras en Zonas Federales Terrestres, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.

1. Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local no están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.
2. Cuando se utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
3. Las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las
RGCE.
Por lo que hace a los numerales 1 y 2, conviene destacar que aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración.
Es importante mencionar que las excepciones antes descritas no son aplicables cuando se trata del traslado de mercancías que se presenten ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.

No están obligadas a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte las personas físicas que presten servicios a través de dichas plataformas tecnológicas y realicen traslados de mercancías a nivel local.
Tampoco están obligadas las personas que usen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, por lo que pueden emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado, según corresponda, sin complemento Carta Porte siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF
para 2024.

No, cuando el origen y destino de los bienes y/o mercancías sea una terminal aeroportuaria, el tramo carretero que se transita al interior de dicha zona no se considera como federal para efectos de la emisión del complemento Carta Porte, por lo que se puede emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado sin complemento Carta Porte, según corresponda al servicio prestado.
Es importante aclarar que, si tuviste que transitar por una carretera federal para llegar a la terminal aeroportuaria y el vehículo excede los pesos y dimensiones de un camión tipo
“C2”, debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, según aplique.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.

Es aquella que se encarga de gestionar y coordinar las labores administrativas y de transporte, sin que necesariamente estas deban tener unidades propias, para la distribución de bienes y/o mercancías de terceros.
Cuando se contrata el servicio de una empresa de logística, esta solo emitirá la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio a su cliente
y la empresa transportista que realice el traslado será quien deba emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.

Puedes consultar mayor información en los siguientes sitios:
• Portal del SAT: sat.gob.mx
• Minisitio Carta Porte:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/06741/minisitio-carta-porte
• Documentación técnica del complemento Carta Porte:
https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-
• Video tutorial: ¿Cómo llenar tus facturas electrónicas con complemento Carta Porte?
https://www.youtube.com/watch?v=2y3fW2x66r0

Sí, es obligatoria su emisión previa a que las mercancías se presenten ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior (para importación o exportación), excepto cuando el traslado de las mismas se realice por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional o
tratándose de aquellas mercancías que estén relacionas con la clave de pedimento V1 o cuando la mercancía no se presente físicamente ante el Mecanismo de Selección
Automatizado para realizar el despacho.
Es importante mencionar que el medio de transporte que se presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado, es de quien debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte I y proporcionarlo para la generación del Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA).


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.1.5. de la RMF para 2024, reglas 2.4.12., 3.1.32. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024.

Para presentar la mercancía al Mecanismo de Selección Automatizado, no es necesario exhibir la representación impresa de la factura electrónica con complemento Carta
Porte, solo se debe registrar el folio fiscal de dicho comprobante en el Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA), de acuerdo con lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Posterior al despacho aduanero, el transportista debe portar la representación impresa, en papel o en archivo digital del complemento Carta Porte durante el traslado de la mercancía en territorio nacional, con independencia de haber cumplido lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior para el despacho aduanero de las mercancías.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024, reglas 2.4.12., 3.1.21., 3.1.32. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024.

Se debe registrar dentro del Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA), específicamente en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) donde ya se encuentra disponible el campo para registrar dicho folio. Respecto a la transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario, en la ventanilla digital a través de un mensaje mediante la lista de intercambio, los cuales se sujetarán a lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 
Fundamento: Reglas 1.9.11, 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 202

Los operadores de los medios de transporte solo pueden visualizar aquella información relacionada a la operación y contenida en la representación impresa de las facturas electrónicas, conforme a la regla 2.7.1.7. fracción IX de la RMF para 2024. Para la versión 3.0, la estructura de este tipo de comprobante, permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte, por lo que
los emisores y receptores pueden determinar si comparten o no el documento completo con los operadores.


Fundamento: Reglas 2.7.1.7. fracción IX y 2.7.1.8. de la RMF para 2024

Los datos que son visibles en la representación impresa se encuentran listados en los “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”,
publicados en el Portal del SAT.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024

* Estos campos se registran cuando se efectúa el traslado de materiales o sustancias
peligrosas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para
2024.

No, para evitar sanciones, tu cliente te debe proporcionar la totalidad de la información de los bienes y/o mercancías que vas a trasladar para emitir la factura electrónica de tipo
ingreso con complemento Carta Porte, de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” que corresponda al modo de
transporte.
Es importante resaltar que quien contrate el servicio debe proporcionar con exactitud los datos para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte para
estar en posibilidad de amparar la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.


Fundamento: Artículo 27 de la Ley del ISR, Artículos 29, 29-A, 83, fracción XII, 84, fracción IV, inciso
d), y 103, fracciones XXII y XXIII del CFF, regla 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.

Es la responsabilidad que comparten el emisor y el receptor de la factura electrónica con complemento Carta Porte ante las autoridades competentes respecto de las infracciones y multas que impongan las mismas, conforme a la normatividad que le
resulte aplicable. En caso de que las autoridades competentes detecten alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte, dicha responsabilidad se limitará a los datos que demuestre haber proporcionado cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.


Fundamento: Regla 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024, Condición Décimo Quinta del Anexo Único del ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares, publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2021, Artículo 40 de la Ley del Servicio Postal
Mexicano.

No, el SAT cuenta con una aplicación para generar tu factura electrónica de manera gratuita, para lo cual solo requieres de tu e.firma (firma electrónica), si eres persona física,
y en el caso de las personas morales requieres del Certificado de Sello Digital, por lo que no es necesario contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación de
CFDI (PCCFDI) o de algún sistema de facturación. En la siguiente liga puedes ingresar a
la aplicación: 

https://portal.facturaelectronica.sat.gob.mx/

Fundamento: Artículo 29 del CFF, regla 2.7.1.6. de la RMF para 2024.

Si eres persona física y ya cuentas con tu registro en el RFC y tu e.firma, puedes emitir tus facturas con complemento Carta Porte desde la aplicación gratuita del SAT, sin que asistas a una de las oficinas.
En el caso de personas morales, si ya cuentas con el Certificado de Sello Digital, puedes emitir tus facturas con complemento Carta Porte desde la aplicación gratuita del SAT,
sin que asistas a una de las oficinas.
En caso de no ser así, debes acudir con previa cita a alguna de las oficinas para tramitar tu e.firma o tu Certificado de Sello Digital para generar tus facturas electrónicas con
complemento Carta Porte.


Fundamento: Artículo 29 del CFF, regla 2.7.1.6. de la RMF para 2024.

 

Sí, el sistema cuenta con la actualización correspondiente para que los usuarios que continúan en ese régimen puedan emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte.

Fundamento: Fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2021, Artículos 29 y 29-A del CFF, Regla 2.7.1.21. de la RMF para 2024.

Puedes recibirla a través de los canales de atención que el Servicio de Administración Tributaria tiene disponibles:
• Orientación telefónica en MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 0.
• Chat uno a uno en el Portal del SAT.


Fundamento: Artículo 33, fracción I del CFF, Artículo 32, fracción I del RISAT vigente.

No, el Servicio de Administración Tributaria no emite certificación alguna a personas físicas, despacho jurídico, asociación, cámara o empresas respecto a los sistemas o
aplicaciones informáticas que ofrezcan para la emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte.
Toda la información es gratuita y se encuentra disponible en el Portal del SAT.


Fundamento: Artículo 33, fracción I del CFF, Artículo 32, fracción I del RISAT vigente

Sí, en la herramienta gratuita del SAT “Genera tu factura” se habilitaron las opciones a partir del 1 de enero de 2022 para emitir facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado
con complemento Carta Porte.

 
Fundamento: Artículo 29 del CFF, regla 2.7.1.6. de la RMF para 2024.

Sí, debes emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y llevar su representación impresa en papel o en formato digital, para acreditar la legal tenencia y estancia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.
No estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte en caso de que realices transporte local de bienes y/o
mercancías, o uses para su traslado vehículos de carga con características que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, por lo que puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de
30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 146 de la Ley Aduanera, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1.,
2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.

Cuando se realicen operaciones de comercio exterior y en el atributo “CartaPorte:TranspInternac” se registre el valor “Sí” y dada la naturaleza de la operación no sea requerido el pedimento para realizar la importación o exportación y en su lugar se ocupe otro documento aduanero para la emisión de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, en el nodo “DocumentacionAduanera”
se debe registrar el tipo de documento que ampare la mercancía de acuerdo con el catálogo c_DocumentoAduanero.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 146 de la Ley Aduanera, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, reglas 1.2.1., 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2024

Sí, en caso de que seas transportista con residencia en territorio nacional que realizará el cruce de la frontera, es decir, realizas un transporte internacional, debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y registrar el(los) número(s) de pedimento(s) “NumPedimento” o documento(s) aduanero(s) en el nodo    “DocumentacionAduanera”, lo cual permite acreditar la legal estancia de los bienes y/o mercancías durante el traslado.

 
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.

En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital del complemento Carta Porte, que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se iniciarán los procedimientos que correspondan para
determinar si se configura el delito de contrabando o un incumplimiento en las obligaciones fiscales de expedición de CFDI, según corresponda.

 
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83, fracciones VII y XII, 84, fracciones IV, inciso d) y XI, y 103, fracciones XXII y XXIII del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.

Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, cometes una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va
de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con el citado complemento.
Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT.


Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso d) del CFF, reglas 2.7.1.8.,
2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y Anexo 5 de la RMF para 2024.

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se puede sancionar según corresponda conforme a lo siguiente:
a) De $19,700.00 a $112,650.00, en caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales pueden, adicionalmente,
clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $1,700.00 a $3,380.00, si se trata de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia,
adicionalmente las autoridades fiscales pueden aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $880.00 a $17,030.00, cuando se cometa la conducta prevista en la fracción XII del artículo 83 del CFF por no expedir o acompañar la documentación que ampare
mercancías en transporte en territorio nacional.
Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT.

 
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracciones VII y XII y 84 fracciones IV y XI del CFF, reglas 2.7.1.8.,
2.7.1.33. 2.7.7.1.1. y Anexo 5 de la RMF para 2024.

Además del SAT, solo aquellas autoridades que tengan competencia para realizar inspección y verificación en el ámbito de competencia federal por las vías generales de
comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias federales, y cualquier otra que conforme a sus normas internas pueda realizarlo.


Fundamento: Artículo 9, fracciones II, inciso a) y XXXIII de la Ley de la Guardia Nacional, Artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, Artículos 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal, Artículo 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Artículo 22 fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Artículo 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.

Puede ser un formato digital en .pdf o algún otro formato legible que permita validar la información contenida en la representación impresa de la factura electrónica que
contenga el complemento Carta Porte, la cual puedes portar en tu dispositivo móvil o también puede mostrarse en papel.
En la versión 3.0 puedes elegir visualizar por separado la información del CFDI de ingreso o traslado y del complemento Carta Porte.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.1., 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.33., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.,
2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para
2024.

Sí, se puede emitir la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte y registrar un origen, puntos intermedios y el destino final del viaje que se
requieran para trasladar los bienes y/o mercancías cuando el servicio de transporte tenga el mismo cliente y se utilice un solo medio de transporte.
En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes y/o mercancías de distintos clientes, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte por cada uno de ellos.

 
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2.,
2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4. y 2.7.7.2.5. de la RMF para 2024.

Si el precio del servicio de transporte es mayor, debes generar una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte (nota de débito) y tienes que relacionar a la
misma la factura electrónica inicial al registrar en el campo “TipoRelacion” la clave 02 “Nota de débito de los documentos relacionados”. Si el precio del servicio de transporte es menor, debes emitir una factura electrónica de tipo egreso (nota de crédito) y debes relacionar a la misma la factura electrónica inicial al registrar en el campo “TipoRelacion” la clave 01 “Nota de crédito de los documentos relacionados”.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024

No, cuando traslades instrumentos e insumos que utilices para la prestación de servicios y que son necesarios para el desarrollo de tu actividad, no debes emitir una factura
electrónica con complemento Carta Porte.
Lo anterior no te exime de emitir y conservar las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados, así como de las refacciones y piezas de repuesto que enajenes.
En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de los materiales referidos en esta pregunta, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con
complemento Carta Porte.
Los transportistas contratados conforme al párrafo anterior que realicen transporte local, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con
complemento Carta Porte, tampoco los transportistas que utilicen vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido
en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30
kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Conviene destacar que, para los supuestos del párrafo anterior, aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por
los servicios que se presten a cambio de una remuneración.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la
RMF para 2024

No, cuando requieras trasladar aquellos accesorios que utilices para poder realizar el traslado de bienes y/o mercancías, o bien, cuando el medio en el que se transporte la mercancía regrese vacío (por ejemplo, los contenedores), no se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte. Lo anterior, con excepción de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos.
En caso de haber sido contratado para realizar un servicio del traslado de estos accesorios, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 28 del Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.

Sí, cuando contratas el servicio de intermediación o agente de transporte, este debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho
servicio, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
En caso, de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, el transportista debe expedir la factura
electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a dicho intermediario o agente de transporte.
Asimismo, si el intermediario o agente de transporte preste el servicio con sus propios vehículos, debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta
Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes, ya que no solo realizaría la coordinación del transporte, sino brindaría el servicio directamente.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la
RMF para 2024.

Si el traslado lo realiza un transportista con residencia en territorio nacional, este debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte previo al
inicio del traslado e internación a territorio nacional, ya que, para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado en el aeropuerto de Monterrey, será requerido para la elaboración del DODA, el folio fiscal de dicho comprobante.
Por otro lado, si el traslado lo efectúas con tus propios vehículos, puedes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, previo al inicio del
traslado e internación a territorio nacional, ya que, para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado en el aeropuerto de Monterrey, será requerido
para la elaboración del DODA, el folio fiscal de dicho comprobante.
En ambos casos debes registrar en el complemento Carta Porte internacional, la ubicación con su domicilio de origen (aeropuerto de Monterrey) así como el de destino
(Guadalajara), registrar el número de pedimento o documento aduanero, datos del vehículo y del chofer que realiza el traslado.

 
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024,
reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024.

Cuando el transportista realice el traslado de las mercancías utilizando distintos modos de transporte y todos sean de su propiedad, puede registrar en la factura electrónica de
tipo ingreso con complemento Carta Porte la información correspondiente a cada uno de los modos y la totalidad del servicio.
Si se trata de la contratación directa por parte del dueño de los bienes y/o mercancías de distintos transportistas, cada uno de ellos debe estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.1.1. de
la RMF para 2024, por lo que no se considera transporte multimodal.
En caso de que el servicio de transporte multimodal se realice a través de empresas de logística, de intermediación o agentes de transporte, estas empresas deben emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio prestado a su cliente; y los transportistas que hayan sido contratados por las mismas para realizar
el traslado de las mercancías en los distintos medios de transporte deben emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada tramo de
la ruta que les corresponda cubrir.
Si el servicio de transporte multimodal lo realiza la empresa de logística, intermediación o agentes de transporte con sus propios vehículos, deben emitir la factura electrónica de
tipo ingreso con el complemento Carta Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes.
No están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte quienes realicen traslados locales o aquellos que utilicen vehículos de carga
con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que
en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.

Si se trata de operaciones de comercio exterior que se encuentren relacionadas con pedimentos consolidados, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso o de
traslado con el complemento Carta Porte en el cual se registre “NO” en el campo
“TranspInternac”, esto a fin de que no se requiera el registro de la fracción arancelaria.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024, regla
2.4.12. y 3.1.32. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024.

Se considera que el tránsito de mercancías es internacional cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al
territorio nacional con destino al extranjero y cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio
nacional.


Fundamento: Artículo 130 LA.

Es el acto de trasladar bienes o mercancías de un país a otro; por lo tanto, se realiza entre dos o más naciones e implica el cruce de fronteras. Para efectos de realizar el desaduanamiento de los bienes y/o mercancías en las aduanas nacionales, se debe considerar que es indispensable transmitir el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en DODA, excepto para los transportistas residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras y aquellas operaciones donde no exista una presentación física de las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado. En caso de que no exista desaduanamiento de mercancías en el trayecto de un transporte internacional, el transportista puede acreditar la tenencia y el traslado de
dicha mercancía en territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Aduanera.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 146 de la LA, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de
la RMF para 2024, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024.

Se puede registrar la clave en el RFC genérica de residentes en el extranjero “XEXX010101000” cuando no se cuente con información de los remitentes o destinatarios en el extranjero.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024

 

No, para efectos de amparar el servicio prestado a cada cliente, el comprobante que ampara la deducibilidad del gasto realizado por el servicio es la factura electrónica de tipo
ingreso sin complemento Carta Porte; sin que resulte indispensable la entrega a los clientes de los diversos CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte que se
emiten en las etapas intermedias para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que pueden contener la información confidencial de distintos clientes.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 27 LISR, Artículo 5 LIVA reglas 2.7.7.2.2. y 2.7.7.2.5.
de la RMF para 2024

Los contribuyentes acreditados cumplen con las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para
el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con complemento Carta Porte, en términos de la Sección
2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte, sin que resulten aplicables las facilidades previstas en las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8 de la RMF vigente.
Al momento de emitir la factura electrónica se debe seleccionar el nodo “RegistroISTMO”, el cual delimitará el traslado de los bienes y/o mercancías, si se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.
Esta opción habilita las secciones correspondientes con el catálogo c_RegistroISTMO, para seleccionar el polo de origen y destino.


Fundamento: Reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8. y 11.11.10 de la RMF para 2024, Decreto por el que se fomenta la
inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los
Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec publicado en el DOF el 5 de junio
de 2023.

No, en el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el
Bienestar del Istmo de Tehuantepec publicado en el DOF el 5 de junio de 2023, establece que se considera conveniente otorgar los beneficios a los contribuyentes instalados en
los Polos de Desarrollo para el Bienestar (Registro ISTMO), el cual está contemplado dentro del área geográfica estipulada, por lo que el registro es procedente solo si los polos
de origen, intermedios y destino están dentro de la región del Istmo, es decir, sin puntos de distribución fuera del área especificada.


Fundamento: Reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8. y 11.11.10 de la RMF para 2024, Decreto por el que se fomenta la
inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los
Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec publicado en el DOF el 5 de junio
de 2023.

Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga dedicada, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o
contratante, pueden emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad de los servicios prestados, la cual debe contener los
requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
Posteriormente, el cliente o contratante debe emitir una factura electrónica de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo del trayecto
que implique un cambio de medio o modo de transporte, en la cual se debe relacionar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso inicial.
Las variaciones en las tarifas establecidas en los contratos se deben amparar al finalizar el viaje con la emisión de una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta
Porte, en la misma se debe relacionar la factura electrónica inicial con la clave del tipo de relación “02” con descripción “Nota de débito de los documentos relacionados”, asimismo
si el precio del servicio es menor, se debe emitir una factura electrónica de tipo egreso, en la cual se debe relacionar la factura electrónica inicial con la clave del tipo relación “01”
con descripción “Nota de crédito de los documentos relacionados”.

 
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.3. de la RMF para 2024.

La facilidad prevista en la regla 2.7.7.1.3. de la RMF para 2024 está diseñada para facilitar la expedición de comprobante cuando se realice la asignación específica de una o más
unidades, por lo que, en caso de que las cláusulas del servicio no permitan a los clientes emitir el comprobante, no se puede aplicar la facilidad y debe emitirse el CFDI de tipo
ingreso con complemento Carta Porte por cada transporte en términos de lo establecido en la regla 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.

 
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.3. para 2024.

Para las distintas secciones de domicilio que se registran en el complemento Carta Porte, los únicos campos obligatorios son: País, Estado y Código Postal, por lo que los campos
Municipio, Colonia y Localidad son opcionales; sin embargo, en caso de que en estos últimos se registre un valor, se ejecutarán las validaciones respectivas, por lo que debe
coincidir con alguno de los valores contenidos en los catálogos correspondientes.
En caso de que el código postal específico del domicilio a registrar no se encuentre dentro del catálogo correspondiente, se debe capturar el código postal contiguo.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.1.8. de la RMF 2024.

Sí, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por el servicio de mudanza para cada cliente, en esta factura electrónica se debe registrar
la clave de servicio 78101804 (Servicios de reubicación) y en caso de trasladar “cajas con pertenencias del cliente” se puede registrar la clave 31181701 (Empaques) en dicho
complemento.
Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. Tampoco si usas
vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre
que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el destino inicial y el destino final, incluyendo
los puntos intermedios del traslado.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.

El catálogo de productos que se utiliza en el complemento Carta Porte para el registro de las mercancías a transportar, denominado c_ClaveProdServCP, cuenta con la columna
“Material Peligroso”, la cual contiene los siguientes valores “0”, “1” y “0,1”; donde:
• “0” aplica a los productos que no son peligrosos;
• “1” cuando sí lo son; y
• “0,1”, cuando depende de su composición pueden considerarse peligrosos con base en la norma que los regule.
Esta identificación se rige de acuerdo a lo establecido en la NOM-002-SCT/2011, es responsabilidad del expedidor, la persona física o moral (cliente, el contratante o el
dueño) que carga, despacha, embarca o envía materiales o residuos peligrosos a un destinatario llevar a cabo la clasificación de sus sustancias y materiales peligrosos, para lo
cual puede auxiliarse del citado catálogo, o bien, mediante el resultado de laboratorio de pruebas acreditado que garantizará que dichas sustancias o materiales no satisfacen los
parámetros para ser considerados como tales.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.7. de la RMF para 2024, numeral 5.1.2
de la NOM-002-SCT/2011.

Se deben registrar tantas secciones “GuiasIdentificacion” como sean necesarias de acuerdo a la operación, donde en la primera sección se debe precisar el número de la
guía con la que se consolidó la mercancía (guía master), capturar en el campo “DescripcionGuiaIdentificacion” la palabra Guía Master, y en las secciones subsecuentes
se deben registrar los números de guías individuales, se debe incorporar un signo de numeral (#) al inicio de la captura en el campo “DescripcionGuiaIdentificacion” únicamente cuando se traten de guías individuales relacionadas a la master.

 
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.2.2. de la RMF para 2024.

En el campo “MaterialPeligroso” debes registrar el valor “Sí”, sin omitir el registro de los campos “CveMaterialPeligroso” y “Embalaje” y en el campo “AseguraMedAmbiente” de
la sección Mercancía Seguros debes incorporar la leyenda “Mercancías bajo el amparo de la NOM-011-1-SCT-2-2022, asimismo en el campo “PólizaMedAmbiente” se deben registrar
los números que identifican a la NOM (011122022) que se hace referencia y adicionalmente en el campo “Descripción” de la sección Mercancía debes describir la mercancía e
incorporar la leyenda “Las mercancías peligrosas se trasladan bajo el amparo de la NOM011-1-SCT-2-2022”.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.

Se puede registrar la fecha y hora estimada en la que salen o llegan los bienes y/o mercancías del origen o al destino, respectivamente.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.

No, el complemento Carta Porte ampara todos los productos descritos en la factura electrónica o una cantidad menor a la señalada en la misma.

 
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024

No, de conformidad con lo señalado en el catálogo de vehículos a que se refiere el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte, así
como lo establecido en la clasificación de vehículos de autotransporte señalados en la norma oficial mexicana NOM-012-SCT-2-2017.

 
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7., y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2024.

La visualización de las 200 mil guías en el formato digital .pdf del CFDI se debe acordar entre las partes que intervienen en la operación; se sugiere que la representación impresa
cuente con hasta 1,000 números de guías, sin omitir el registro total de guías que ampara la operación en el archivo XML del comprobante.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.2.2. de la RMF para 2024.

Sí, estos serán deducibles siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales que les resulten aplicables.


Fundamento Legal: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024

Los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2021 y 28 de abril de 2022, respectivamente, señalan en su artículo cuarto la lista de vigilancia de
sustancias consideradas de uso dual, las cuales pueden ser consultadas en los siguientes
links:
• https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619228&fecha=25/05/2021&pri
nt=true
• https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650456&fecha=28/04/2022#gsc.ta
b=0
Para efectos de la emisión del complemento Carta Porte, se debe realizar el llenado conforme al apéndice correspondiente detallado en los instructivos de llenado del CCP.
Fundamento: ACUERDO CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo a cargo del Consejo de Salubridad General, las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito
Público; Economía, Salud, Marina, así como de Comunicaciones y Transportes y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales y su modificación a través del ACUERDO CSG CCC 1/10.03.2022

Si, siempre que se realice un traslado dentro de territorio nacional se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte para amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías durante su traslado.

 
Fundamento. Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 112 LA, 166 RLA, reglas 2.7.1.8.,2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.

En el CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, al que se le incorpore el complemento Carta Porte versión 3.0, en el campo “RegimenAduanero” se debe registrar
el tipo de Régimen Aduanero preponderante, es decir, aquel que se encuentre asociado con el mayor número de mercancías al momento del traslado.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para
2024

Se debe registrar de acuerdo al catálogo catCartaPorte:c_TipoMateria conforme sea la
clasificación que correspondan a los bienes y/o mercancías que se trasladen y amparen de acuerdo a lo descrito en el CFDI con complemento Carta Porte, siempre que se haya
registrado la información de transporte internacional correspondiente.
En caso de que no se pueda identificar la materia en alguna de las claves 01 a la 04, se puede utilizar la clave 05 que corresponde a “Otra” y registrar el tipo de materia en el
campo Descripción Materia (DescripcionMateria).

 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para
2024

El CFDI con complemento Carta Porte internacional permite la trazabilidad de mercancías cuyo origen o destino se encuentra fuera del territorio nacional y se debe emitir previo a que las mercancías se presenten ante el Mecanismo de selección
Automatizado, se llena el campo “TranspInternac” con el valor “Si” y se proporciona la información correspondiente al “RegimenAduanero”, “PaisOrigenDestino”,
“ViaEntradaSalida”, “FraccionArancelaria”, “TipoMateria” y “DocumentacionAduanera”, precisando que el transportista que las presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado es quien debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte y proporcionar el folio para la generación del Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA).
Por otro lado, el CFDI con complemento Carta Porte nacional, se emite para acreditar la trazabilidad de mercancías durante su traslado en territorio nacional que no impliquen
el cruce de fronteras, para diferenciarlos debe seleccionar el valor “No” en el campo “TranspInternac”.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2, 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8 de la RMF para 2024
reglas 2.4.12, 3.1.32. de las RGCE para 2024, estándar del complemento Carta Porte versión 3.0

La responsabilidad de emitir el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte es del transportista que presenta las mercancías al Mecanismo de Selección Automatizado, por
lo que debe proporcionar el folio del CFDI a su cliente o a quien su cliente le instruya, ya que el agente aduanal es el encargado de realizar la transmisión a través de DODA .


Fundamento: Reglas 2.4.12, 3.1.32. de las RGCE para 2024

En caso de que no se identifique la clave del material peligroso al momento de emitir la factura con complemento Carta Porte, se debe registrar en el campo “CveMaterialPeligroso” la clave que más se asemeje a la mercancía del catálogo
catCartaPorte:c_MaterialPeligroso, adicional a ello, se debe capturar en el campo “Descripcion” la clave y descripción o nombre exactamente aplicable a la mercancía que
se transporta.


Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024.

importante

Cuando traslades mercancías, genera previamente el CFDI, es decir, la factura electrónica con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar la legal tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa. La información que debes registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).

AUTOTRANSPORTE

terrestre, carreteras federales y líneas férreas.

BENEFICIOS

  • Acreditar la legal tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en carreteras, así como identificar el origen y destino de las mismas.
  • Al emitir un CFDI de Ingreso, permite identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte.
  • Informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

Preguntas frecuentes

Sí, debes registrar los siguientes datos:
a. Clave en el RFC del operador (solo en caso de ser nacional).
b. Número de licencia.
c. Número de registro de identificación tributario del operador (en caso de ser extranjero).
d. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero).

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

Sí, se debe contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que los datos de la aseguradora
y número de póliza para autotransporte federal son datos obligatorios para su registro en la factura electrónica con complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

Sí, es un dato obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, así como el registro de las placas en caso de que el vehículo cuente con uno
o dos remolques.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

Sí, los transportistas que realicen el traslado de bienes y/o mercancías deben emitir una factura electrónica de ingreso o traslado a la que incorporen el complemento Carta Porte, ello sin importar el número de unidades de las que son propietarios o poseedores, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la sección 2.7.7. de la expedición de CFDI con complemento Carta Porte de la RMF para 2023.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.8. de la RMF vigente.

Puedes consultarlos en el catálogo c_SubTipoRem que se encuentra publicado en el Portal del SAT, en la sección del complemento Carta Porte, en la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

No, además de reflejar el traslado del IVA también debes registrar la retención correspondiente a 4% del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el cliente
sea una persona moral.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 1 y 1-A de la LIVA, Artículo 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

No, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada cliente al que se le preste el servicio, sin importar que dichos bienes y/o mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino, salvo que se trate de un servicio de transporte consolidado de mercancías, para lo cual debes estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.2.5. de la RMF para 2023.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.2.5. de la RMF para 2023

No, cuando se trate de la prestación de un servicio y al final del recorrido no se recibió o se recibió una cantidad menor a la transportada y esta se tiene que regresar a la estación,
patio, centro de distribución donde tuvo su origen, se puede acreditar el traslado de regreso con el CFDI con complemento Carta Porte de origen, siempre que se trate de la misma mercancía o una cantidad menor a la señalada en dicho comprobante, para ello en el complemento Carta Porte se debe registrar el campo “LogisticaInversaRecoleccionDevolucion” con el valor “Sí”, atendiendo a lo señalado en el
instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte para Autotransporte.
Fundamento: Artículo 29-A del CFF, regla 2.7.7.2.X. de RMF vigente.

No se puede facturar de forma masiva, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada servicio de transporte que se realice.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

Sí, cuando dicho traslado se realice con sus propios vehículos se debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
En caso de que tus vehículos no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y además que
el trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el destino inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, puedes emitir la factura electrónica de tipo traslado sin el complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.

Si la información capturada en la factura electrónica con complemento Carta Porte cambia, se debe generar una nueva en la que se deben registrar los nuevos datos correctos, además de relacionar en el nuevo comprobante la factura electrónica con complemento Carta Porte inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI c_TipoRelacion y cancelar el comprobante incorrecto.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.

Cuando el vehículo o parte del mismo con el que se realiza el transporte de bienes y/o mercancías es propiedad de un tercero y no existe un contrato de arrendamiento, se
debe registrar la figura de “Propietario”. En caso de que exista un contrato de arrendamiento se debe registrar la figura de “Arrendador”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.

Debes registrar en la sección “Mercancia” la cantidad total de los bienes y/o mercancías que son trasladados e incorporar en la sección “Ubicacion” en el campo “Origen” el domicilio de donde sale la mercancía y en el campo “Destino” el punto final de la ruta que se tiene programada para la entrega.
En caso de que tengas conocimiento de que regresarás con mercancías no entregadas,
desde la elaboración del complemento Carta Porte se debe registrar el campo “LogisticaInversaRecoleccionDevolucion” con el valor Sí, atendiendo a lo señalado en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte para Autotransporte.
Siempre que uses vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, y en
el trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, puedes emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, y registrar la cantidad total de las mercancías trasladadas.
En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, y registrar el total de mercancías con las que inicias el traslado, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, y señalar los puntos intermedios así como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.

En caso de que uses vehículos que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, y en el trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.
En caso de que, por cualquier razón, transites por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte donde en el campo “Configuración Vehicular” registres la clave correspondiente a la grúa del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SICT, de acuerdo al catálogo c_TipoPermiso, lo anterior como se indica en el apéndice respectivo del Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte para Autotransporte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.

Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías debe emitir al contribuyente que lo contrató, una factura electrónica de tipo ingreso con complemento
Carta Porte, ya que presta un servicio para transportar productos que no son suyos.
El transportista que realice traslados locales puede emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte. También el transportista que use vehículos que
no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud
del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.

Debes emitir una factura electrónica de ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente, en el que registres la clave del servicio
correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que publique el SAT en su Portal.
Clave         Descripción
84121806 servicios de custodia de valores
92121800 servicios de carros blindados y transporte de valores
92121801 servicio de carros blindados
92121802 servicio de transporte de dinero
Posteriormente, para amparar el traslado de los fondos y valores debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, y relacionar en dicho comprobante la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte anteriormente mencionada.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.

Sí, siempre se debe emitir y portar durante el traslado una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a la que adicionalmente debes incorporar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos, este último cuando resulte aplicable de acuerdo a las disposiciones jurídicas.
Si bien la estructura del comprobante Carta Porte permite la visualización por separado de la representación impresa del CFDI y el citado complemento, para efectos del traslado
de hidrocarburos siempre se deben exhibir el CFDI de tipo ingreso, con los dos respectivos complementos.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7. 2.7.1.8., 2.7.1.41. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

1. Por cada cliente puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio que le vas a prestar; en esta factura electrónica debes registrar la clave o número de identificación único que
generes como prestador de este tipo de servicio en el campo “Número de Identificación” dentro de cada sección “Concepto” para relacionar cada una de las cargas amparadas en dicha factura electrónica, en caso de que el cliente no solicite la factura, el servicio debe estar registrado dentro de una factura global.
2. Para la primera milla del traslado de los bienes y/o mercancías, cuando se tenga la plena certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal,
los transportistas pueden emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrar tantos nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI, y considerar la clave 24112700 “Estibas”. Se pueden capturar todos los registros que sean necesarios.
3. Referente a la etapa intermedia del traslado, debes: Emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada cambio de medio o modo de transporte, registrar la clave
24112700 “Estibas”. Adicionalmente deben relacionar las claves o números de identificación asignados a las cargas que se trasladan en la sección Concepto a nivel CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso que ampara el servicio prestado.
4. Para la última milla del traslado de los bienes y/o mercancías, cuando se tenga la plena certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas pueden emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrar tantos nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en
dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de tipo Ingreso que ampara el servicio prestado y considerar la clave 24112700 “Estibas”. Se pueden capturar todos los registros que sean necesarios.
Para los efectos de los numerales 2 y 4, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.5. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.

Cuando no se cuente con un permiso emitido por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debido a que no es requerido o se cuenta con un permiso de ámbito local o estatal, se debe registrar la clave TPXX00 en el campo “PermSCT”, registrar el número de permiso local o estatal en el campo “NumPermisoSCT”, en caso de no requerir permiso la descripción de dicho campo será “Permiso no contemplado en el catálogo”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.

No se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte cuando se traslade un vehículo por impulso propio, excepto en el siguiente caso:
• Si se trata de vehículos que hayan sido ensamblados bajo el régimen aduanero de depósito fiscal, se permitirá su salida de las instalaciones a cualquier parte del territorio nacional, previo a su exportación o nacionalización, por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, para lo cual debe estar acompañado en todo momento de la copia del pedimento de introducción a depósito fiscal.
Cuando se contrate el servicio de otro medio de transporte para trasladarlo, el prestador de dicho servicio debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
En caso de que los vehículos se transporten en otro vehículo que también sea de tu propiedad, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023, regla 4.5.31. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

De acuerdo a lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, es la suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros.
Fundamento: NOM-012-SCT-2-2017.

TRANSPORTE MARÍTIMO

BENEFICIOS

  • Asegurar que la mercancía que se transporta sea la correcta.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

Preguntas frecuentes

No, este nodo solo estuvo vigente para la versión 2.0. del complemento Carta Porte, la versión 3.0. ya no lo contempla para su registro.
Fundamento: Estándar del Complemento Carta Porte, regla 2.7.7.1.1.1., 2.7.7.1.1.2., 2.7.7.3.1., 2.7.7.3.2,
2.7.7.3.3. y 2.7.7.3.4 de la RMF vigente.

Si el transportista residente en territorio nacional realiza el cruce de la frontera con las mercancías, debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta
Porte, en caso de que el propietario de las mismas realice el cruce con sus propias embarcaciones debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023

No es necesario emitir factura electrónica de tipo traslado cuando requieras transportar los contenedores vacíos que utilices para realizar el traslado de bienes y/o mercancías.
Cuando el transporte de contenedores vacíos implique el pago de una contraprestación por el servicio de traslado dentro de los litorales del país, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023

No, ya que para el traslado de mercancías de un puerto a otro en el litoral del país (tráfico de cabotaje) con una embarcación nacional no se requiere dicho dato para la emisión de
la factura electrónica con complemento Carta Porte, su registro es opcional, pero en caso de conocerlo, puedes registrarlo para brindar mayor certidumbre al cliente.
Por otro lado, las embarcaciones internacionales que requieran trasladar mercancías de un puerto a otro en el litoral del país deben contar con un permiso temporal para navegación de cabotaje para lo cual deben registrar la clave “TPTM01” del catálogo c_TipoPermiso, por lo que también es posible registrarlo.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

Si eres transportista extranjero, no estás obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre que no tengas establecimiento permanente en territorio nacional.
Si se trata de transportistas nacionales, cuando realicen traslados internacionales no están obligados a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre
que no realicen navegación de cabotaje ni el desaduanamiento de mercancías en los litorales del territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.5. de la RMF para 2023.

Para amparar los servicios de alimentación y recolección de los desperdicios derivado de esa prestación a las plataformas petroleras, se debe emitir una factura electrónica de tipo
ingreso con complemento Carta Porte.
En caso de que los desperdicios sean generados a causa de la prestación de un servicio de alimentos o mantenimiento a las plataformas, no es necesario emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para acreditar su traslado cuando este se realice con vehículos propios, basta con que se porte la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la prestación del servicio.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

En este caso la información que se debe registrar para el domicilio de la plataforma petrolera serán el país, estado y código postal que se registraron para el domicilio del origen y en el campo “Referencia” pueden registrar el nombre de la plataforma y las coordenadas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023

No existe obligación de emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte en tanto no se dé el despacho aduanero de los bienes y/o mercancías por lo que, en un
tránsito internacional, el transportista puede acreditar la tenencia y el traslado de la mercancía en territorio nacional conforme a lo establecido en el artículo 146 de la LA.
Es importante mencionar que la factura electrónica con complemento Carta Porte debe emitirla quien transporte los bienes y/o mercancías previo al despacho aduanero de las
mismas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023, reglas 2.4.12., 3.1.21. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

No, una vez realizado el desaduanamiento en territorio nacional, la movilidad de las mercancías ya no se trata de un traslado internacional, por lo que no es necesario señalar
en la factura electrónica con complemento Carta Porte el número de pedimento o documento aduanero.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 1 y 146 de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

Cuando se realice el traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima en modalidad ferri se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado,
durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.
En caso de que el ferri, en el trayecto de vuelta transporte bienes o mercancías, adicionales a los señalados en la factura inicial, debe emitir el o los CFDI de tipo ingreso que acrediten el transporte de dichos bienes o mercancías adicionales.
En el CFDI con complemento Carta Porte se deben registrar los siguientes campos por tratarse de modalidad ferri:
• TipoContenedor
• MatriculaContenedor
• NumPrecinto
• IdCCPRelacionado
• PlacaVMCCP
• FechaCertificacionCCP
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.7.1.1.1. regla 2.7.7.1.1.2. y regla 2.7.7.3.4 de la RMF vigente.

No, en la factura electrónica con el complemento Carta Porte que emita el transportista del ferri solo debe registrar como el bien o mercancía a transportar, el vehículo de carga
no el contenido de este, dado que dicha información ya existe en la factura electrónica que emiten dichos transportistas, para ello se requiere el llenado del campo IdCCPRelacionado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

En el caso de que el agente de carga sea de nacionalidad mexicana solo debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio de logística que presta al cliente que lo contrata; por otro lado, el transportista que es contratado por el agente de carga es quien debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, siempre que sea nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.

No, la factura electrónica con el complemento Carta Porte solo se emite para el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional (litorales del país).
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

El registro de este dato en la factura electrónica con complemento Carta Porte es opcional, pero para mayor seguridad de tus clientes se sugiere incorporar dicho dato en
caso de contar con él.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

Sí, ya que es un dato obligatorio dentro de la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023

Sí, ya que es un dato obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

Sí, ya que este dato es obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

La factura electrónica con complemento Carta Porte requiere la siguiente información
del agente naviero:
• Nombre
• Número de registro de su autorización como agente naviero consignatario
emitido por la autoridad competente de la Secretaría de Marina.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

La emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte es obligatoria antes de realizar el despacho aduanero con el fin de tener la información de quien va a transportar los bienes y/o mercancías en territorio nacional, ya sea en los litorales del país o al interior.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023, reglas 2.4.12.
y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Cuando exista un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, el contribuyente que usa una embarcación en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación, (fletador o arrendatario) es quien debe emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos.
En los casos en que el fletador sea una empresa extranjera sin establecimiento permanente en territorio nacional, no existe obligación de emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
Por otro lado, el fletante o arrendador debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin el complemento Carta Porte, y usar la clave 78111704 – Servicio de alquiler o leasing
de embarcaciones marinas (Servicio de alquiler o arrendamiento de embarcaciones marítimas) por el servicio realizado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 114 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.3.1. de la RMF para 2023.

Cuando exista un contrato de fletamento de la embarcación por tiempo determinado y el contribuyente fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición
del fletador, este último se entenderá es quien lleva a cabo el traslado de sus mercancías,
toda vez que conserva la gestión comercial de la embarcación, por lo cual, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a que se refiere la regla
2.7.7.1.1., para acreditar el traslado de las mercancías.
Cuando el fletador sea una empresa extranjera sin establecimiento permanente en territorio nacional, no existe obligación de emitir la factura electrónica con complemento
Carta Porte.
Por otro lado, el fletante o arrendador debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin el complemento Carta Porte, usar la clave 78111704 – Servicio de alquiler o leasing de
embarcaciones marinas (Servicio de alquiler o arrendamiento de embarcaciones marítimas) por el servicio realizado.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 111 y 122 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.3.2. de la RMF para 2023.

Cuando exista un contrato de fletamento de la embarcación por viaje y el contribuyente fletante conserve la gestión náutica y comercial de la embarcación, debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada servicio de transporte realizado para trasladar los bienes y/o mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos de las cuales es responsable a bordo.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 111 y 124 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.3.3. de la RMF para 2023.

En este caso la información que se debe registrar para la ubicación sin código postal asignado en el catálogo; será el país, estado y código postal contiguo o el más
cercano, descrito en el catálogo. En caso de no conocer ninguno de los anteriores, se pueden plasmar las coordenadas de ubicación del origen y destino de la embarcación.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023

No te encuentras obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte dentro de las zonas federales antes señaladas, ya que no se realiza el traslado de bienes
y/o mercancías, sino que se trata de maniobras propias de la operación portuaria.
Lo anterior, no te exime de emitir y conservar según sea el caso, las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados.
Fundamento: Artículo 4 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Artículo 44 Ley de Puertos, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2023.

Se deben registrar de la siguiente manera:
• Origen: CEDIS A
• Destino 1: dirección del puerto de Pichilingue
• Destino 2: dirección del puerto de Mazatlán
• Destino final: CEDIS B
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.

Sí, en caso de que prestes servicios de transporte de residuos o desperdicios desde una plataforma, debes emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte por el
servicio brindado y utilizar el apartado de descripción del comprobante para detallar el tipo de residuos que transportas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

TRANSPORTE AÉREO

BENEFICIOS

  • Obtener información de manera oportuna que permita conocer las operaciones realizadas por concepto del traslado de mercancías.
  • Identificar a los usuarios y prestadores de servicios de transporte aéreo.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

Preguntas frecuentes

Si se trata de mercancías de importación, en tanto no se realice el despacho aduanero de las mismas, no estás obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.
Adicionalmente, si trasladas la mercancía de un aeropuerto a otro, dentro del territorio nacional, sin haber realizado el despacho aduanero no estás obligado a emitir una factura
electrónica con complemento Carta Porte (por ejemplo; Origen: China, Destino intermedio: Tijuana, Destino final: Ciudad de México).
Es importante mencionar que la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte debe emitirla quien realice el servicio de transporte en el cruce de frontera
de las mercancías, para poder realizar el despacho aduanero de las mismas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023, reglas 2.4.12.
y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

En este caso se debe realizar lo siguiente:
1. Se emite una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio de mensajería y paquetería para cada cliente, en caso de que el
cliente no solicite la factura, el servicio debe estar registrado dentro de una factura global.
En esta factura electrónica se debe registrar la clave de producto o servicio 78102200 (Servicios postales de paqueteo y courrier) en la sección de Concepto,
del campo Número de Identificación (“NoIdentificacion”) en el que además debes registrar la clave o número de identificación único que generes como prestador
de este tipo de servicio, para relacionar los identificadores de la paquetería y mensajería que están amparados en dicha factura.
2. Previo a realizar el traslado, debes:
I. Emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta
Porte.
II. Registrar la clave de producto 31181701- Empaques, en la sección de Concepto.
III. Relacionar las claves o números de identificación asignados a los paquetes en
la sección “Guías de identificación”.
IV. Registrar el folio fiscal de la(s) factura(s) de tipo ingreso a que se refiere el
numeral 1.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.2.2. de la RMF para 2023.

En los casos en los que el cliente no declare un valor para los paquetes que se trasladan, se deben registrar con valor cero (0) en el campo “ValorMercancia”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.2.2. de la RMF para 2023.

En los casos en los que haya cambios de destino o aeronaves, es necesario cancelar la factura electrónica inicial y emitir una nueva factura electrónica con complemento Carta
Porte con los datos correctos.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

No es necesario emitir factura electrónica alguna con complemento Carta Porte cuando se realice el suministro de servicios dentro de aeropuertos, tal es el caso del traslado de
víveres y productos destinados a la tripulación o pasajeros, los cuales se realizan al interior de la zona federal para las citadas aeronaves.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF.

Siempre que se realice el servicio de traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, en el caso de que el contribuyente realice el traslado de sus mercancías con sus propias aeronaves debe emitir la factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte.
En casos de importación y exportación, se requiere contar con la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte de quién realiza el transporte de la
mercancía en el cruce de la frontera para poder realizar el despacho aduanero conforme
a las Reglas Generales de Comercio Exterior.
El momento oportuno para expedir cualquiera de los CFDI con complemento Carta Porte y poder amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías que se transportan, debe
ser previo a que la aeronave realice el aterrizaje o acuatizaje en su lugar de destino.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Si la empresa que contratas realiza el traslado de tus mercancías, debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte; por otro lado, si dicha empresa
contrata a la línea aérea para el traslado de tus mercancías se debe hacer lo siguiente:
1. La empresa de carga aérea debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por los servicios de logística para el traslado de las mercancías.
2. La aerolínea que realiza el traslado será la que emita la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

Cuando se trate de mercancías de procedencia internacional cuyo destino final sea otro país y haga una escala en territorio nacional, no será necesario emitir factura electrónica
con el complemento Carta Porte.
En casos de importación y exportación se requiere contar con la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte de quien realiza el transporte de
mercancías en el cruce de las fronteras del territorio nacional para realizar su despacho aduanero en importación o exportación conforme a las Reglas Generales de Comercio
Exterior.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2023, reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

En este caso, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada uno de los vuelos realizados. Cuando el dueño de los bienes y/o
mercancías realice el traslado con sus propias aeronaves debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.

Sí, ya que para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, es un dato obligatorio.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 11 y 18 de la Ley de Aviación Civil, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

Sí, ya que este dato es obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

En la factura electrónica con complemento Carta Porte, el registro de este dato es opcional, pero en caso de conocerlo, puedes registrarlo para brindar mayor certidumbre
al cliente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

TRANSPORTE FERROVIARIO

El CFDI con complemento Carta Porte sirve para acreditar el transporte de los bienes o mercancías cuando se trasladen en el transporte ferroviario, la o el transportista deberá contar con el archivo electrónico o la representación impresa del CFDI con el complemento Carta Porte.

Se puede emitir un CFDI de tipo Ingreso o de tipo Traslado con complemento Carta Porte; sin embargo, el registro de los datos es distinto dependiendo de las características de la operación.

Preguntas frecuentes

En este caso la obligación de emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte queda a cargo del transportista, que es el concesionario que realiza el traslado de las mercancías por las vías ferroviarias en México.
Si se trata de la empresa contratada para brindar el servicio puerta a puerta debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por el servicio de logística sin complemento Carta
Porte, siempre y cuando sea residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.

Si se trata de la importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria que no transporte ninguna mercancía, y efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario, no será necesaria la generación de la factura electrónica de tipo traslado o ingreso con el complemento Carta Porte.
En caso de que el traslado de las locomotoras, carros o contenedores vacíos se realice como un servicio, el concesionario debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte, por dicho traslado en vías del territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023; reglas 1.9.11., 2.4.12. y 4.2.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

En la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte se debe registrar la información del propietario o del arrendador en la sección “TiposFigura”, así
como especificar la parte del transporte que se debe registrar en el atributo “ParteTransporte”, conforme a la clave PT10 “Carro o vagón” o PT12 “Locomotora”, según corresponda.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023

Se debe cancelar la factura inicial, generar una nueva factura electrónica con el complemento Carta Porte en la que se registren los nuevos datos, además de relacionar en este comprobante la factura inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI c_TipoRelacion, para que posteriormente se haga llegar al maquinista la representación impresa, en papel o en formato digital de la nueva factura.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

Para el traslado de la carga consolidada se debe realizar lo siguiente:
1. Por cada cliente puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio que le vas a prestar; en esta factura electrónica debes registrar la clave o número de identificación único que
generes como prestador de este tipo de servicio en el campo “Número de Identificación” dentro de cada sección “Concepto” y en este se debe registrar la clave de producto o servicio 78101600 (Transporte de carga por ferrocarril), para
relacionar cada una de las cargas amparadas en dicha factura electrónica, en caso de que el cliente no solicite la factura, el servicio debe estar registrado dentro de una factura global.
2. Para realizar el traslado, debes:
2.1. Emitir una factura electrónica de tipo traslado a la que se le incorpore el complemento Carta Porte.
2.2. Registrar la clave de producto 24112700 – Estibas, en la sección Concepto,
2.3. Registrar la clave de producto 24112700 – Estibas, en el campo Bienes transportados en la sección de Mercancías del complemento Carta Porte.
2.4. Relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas en la sección “Guías de identificación”.
2.5. Registrar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a la que se refiere el numeral 1 anterior, con la clave 05 (Traslados de mercancías facturados previamente) en el campo Tipo de Relación.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.2.5. de la RMF para
2023.

No, ya que para el caso de transporte ferroviario en el complemento Carta Porte, este campo no existe.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

El registro de este dato en la factura electrónica con complemento Carta Porte, es opcional, pero en caso de conocerlo, puedes registrarlo para brindar mayor certidumbre
al cliente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

Sí, debes registrar los derechos de paso que pagarás por el uso de las vías para el traslado de los bienes y/o mercancías, de las cuales no eres concesionario, dado que este dato es
obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

En este caso, cada concesionario emitirá la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte por cada tramo ferroviario en el que se realizó el traslado
de los bienes y/o mercancías.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

Por las actividades realizadas en la terminal ferroviaria, tales como clasificación, formación, interconexión y arrastres en terminal, no es necesario emitir factura
electrónica con complemento Carta Porte; sin embargo, de ser el caso, se deben emitir las facturas electrónicas de tipo ingreso por los servicios prestados por concepto de las
maniobras realizadas, en las cuales se puede utilizar alguna de las siguientes claves:
• 78141800 “Servicios al terminal”.
• 81141600 “Manejo de cadena de suministros (Servicios de manejo de cadena de suministros)”.
• 81141601 “Logística, Maniobras terrestres, aéreas y marítimas”.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF.

El concesionario que realiza el cruce de la frontera, debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, siempre que tenga residencia en territorio
nacional, ya que requiere el folio fiscal de la factura electrónica con el complemento Carta Porte para realizar el despacho en la aduana, para el caso del traslado de las mercancías
en que el propietario realice el traslado con sus propios medios (ferrocarriles, carros, locomotoras) debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento
Carta Porte para poder internar las mercancías a través de la aduana que corresponda.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023

La emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, es obligatoria para realizar el despacho aduanero, esto a fin de tener la información de quien va a transportar
los bienes y/o mercancías del cruce de la frontera al resto del territorio nacional.
Si se trata de mercancías de importación, si solo realizas tránsito internacional por territorio nacional sin que se realice el despacho aduanero de las mismas, no estás
obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, incluso cuando se requiera trasladar esta mercancía de una estación ferroviaria a otra.
Es importante mencionar que la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte debe emitirla quien realice el servicio de transporte de las mercancías en el
cruce de la frontera para realizar el despacho aduanero de las mismas.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.1.5. de la RMF para 2023 reglas 1.9.11., 2.4.12., 3.1.21., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes

La emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte es obligatoria antes de realizar el despacho aduanero, con el fin de tener la información de quien va atransportar los bienes y/o mercancías en territorio nacional, por lo que si no se va a realizar el despacho aduanero de las mercancías, no es necesario emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023, reglas 1.9.11.,
2.4.12., 3.1.21., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

La emisión de la factura electrónica con el complemento Carta Porte es obligatoria para realizar el despacho aduanero, esto a fin de tener la información de quien va a transportar
los bienes y/o mercancías en el cruce de la frontera del territorio nacional.
Tratándose de mercancías de exportación, será necesario contar con el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando se realice el despacho
aduanero de las mismas al extranjero.
Es importante mencionar que la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, debe emitirla quien realice el servicio de transporte de las mercancías.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., y 2.7.7.1.5. de la RMF para 2023, 1.9.11.,2.4.12., 3.1.21., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

No olvides que:

Cuando traslades mercancías, debes generar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.

La información que debes registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).

 

 

Beneficios

VIGENCIA O PLAZO

Obligación de emitir Complemento de Carta Porte