COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR 2.0

Nueva versión vigente a partir del 18 de enero de 2024.

¡Atención!

El pasado 19 de diciembre 2023 el SAT publicó una actualización para el complemento de comercio exterior, evolucionando la versión a 2.0

La publicación actualiza los siguientes documentos:

Principales cambios

Conoce los cambios principales a los datos del Complemento de Comercio Exterior en la versión 2.0:

 

:

Preguntas frecuentes

En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento A1 en las que
exista enajenación de mercancías.
Fundamento: Articulo 14 CFF, Regla 3.1.38., Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes.

Lo estipulado en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.38. y 3.1.39. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

No, conforme a la regla 3.1.38. quienes exporten mercancías de manera definitiva con la clave de pedimento A1 y las mismas sean objeto de enajenación, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.
Fundamento: Articulo 14 CFF, Regla 3.1.38. Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Sí, de manera opcional podrás utilizar el complemento de la siguiente forma:
a) Utilizar la versión 1.1 y en la factura incluir la descripción y el valor
mercantil de las mercancías, estableciendo un descuento por el
mismo monto de las mercancías de forma que la factura resulte con
valor “0”, e incorporar el complemento sin incluir el nodo Propietario y
el campo “MotivodeTraslado”, en este caso la factura debe clasificarse
como tipo “I” Ingreso.
b) Utilizar la versión 1.1. e incluir el nodo Propietario y el campo
“MotivodeTraslado”, en este caso la factura debe clasificarse como tipo
“T” Traslado”.

No, no es obligatorio utilizar el complemento de Comercio Exterior, los
contribuyentes que voluntariamente quieran hacerlo, podrán expedir la factura clasificándola como tipo “T” Traslado e incorporándole el complemento en su versión 1.1, incluyendo el nodo Propietario y el campo MotivoTraslado, en estos casos no obstante se deberá seguir cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar en el pedimento correspondiente, en campos “505”, el número de folio fiscal de la factura, así como el acuse de valor.
En otro caso, el contribuyente podrá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha las realiza, transmitiendo y declarando el folio del acuse de valor
(COVE).

Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación impresa de la factura en formato PDF como un E-document a través de VUCEM.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 del CFF se deberá declarar el dólar de los Estados Unidos de América que regirá para efectos fiscales.
Se considerará el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.
El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.
Fundamento: Artículo 20 del CFF y 56 de la Ley Aduanera.

Se declara la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE,
conforme al Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Fundamento: Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio
Exterior 2020.

En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o
atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador no se deberá repetir.

Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la
mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, lote, etc.

Se deberá hacer una factura por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que tanto el folio fiscal de la factura como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505 en el campo denominado “5. NUM.
FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

1. En caso de que exista rechazo por el total de la mercancía que fue
exportada, se debe cancelar la factura.
2. En caso de un rechazo parcial de la mercancía, se debe generar una
factura de tipo “E” (Egreso) soló por la mercancía que fue rechazada.
En ambos casos, se debe agregar como E-document la factura cancelada, y/o la factura de egreso, tanto el archivo XML digitalizado, así como representación impresa de la factura, en el pedimento de retorno de la mercancía.

Se deberá cancelar la factura y agregarlo como E-document junto con el archivo
XML al pedimento de desistimiento del régimen.

Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-document que corresponda a la nueva factura emitida, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto con su archivo XML al pedimento rectificado.

En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en
la regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.

Fundamento: Regla 2.7.1.7. de la RMF vigentes.

Se deberá declarar el o los folios al momento del cierre del consolidado; sin
embargo, se deberá de emitir la factura en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de la factura no podrá ser posterior a la fecha de modulación de la remesa.
El despacho aduanero de la mercancía se seguirá haciendo como hasta ahora.

Sí es correcto, el complemento de Comercio Exterior requiere que la factura tenga registrada la información requerida con el fin de brindar consistencia a la información.

No se validarán, derivado de que el momento en el que sucede la emisión de estos
documentos es diferente.

Se deberá registrar el Código Postal más cercano al domicilio de que se trate. Por otra parte, se realizará una actualización a la información de dicho catálogo.

Se deberá declarar en el campo 6. “FECHA” del apartado “DATOS DEL
PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22, la fecha de expedición del CFDI.
Fundamento: Artículo 29-A, fracción III del CFF.

Se debe registrar el mismo que se utilice para el pago de impuestos en el país de residencia del contribuyente receptor del comprobante. En el caso de que el contribuyente cuente con más de un registro, éste deberá dirigirse con la autoridad tributaria del país de residencia, para que le indique el número de identificación a utilizar.
Fundamento: Guía de llenado del comprobante fiscal al que se le incorpore el complemento para comercio exterior.

El domicilio del exportador no necesariamente debe coincidir con el domicilio declarado en el pedimento, en razón de que la exportación puede realizarse por una sucursal, en este caso el domicilio declarado en el comprobante corresponderá a la
sucursal.
Fundamento: Artículo 29-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Anexo 22 “Instructivo para llenado del pedimento” de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Se debe actuar en este orden:
1. Se debe emitir el comprobante que contiene los datos correctos, registrando la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
2. Al registrar la solicitud de cancelación se debe seleccionar la opción “01”
(Comprobante emitido con errores con relación) e incluir el folio fiscal del
comprobante emitido en el paso 1.
3. Al enviar la solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.
Fundamento: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.