SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS A NIVEL LOCAL

Conforme a lo establecido en la regla 2.7.7.2.4. de la RMF para 2023, los contribuyentes que realicen el traslado de hidrocarburos y petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, que cuenten con el permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte al que deberán incorporar el complemento de hidrocarburos y petrolíferos (una vez que este sea publicado en el Portal del SAT).
En caso de que se contrate los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento de hidrocarburos y petrolíferos (una vez que este sea publicado en el Portal del SAT).