SERVICIO DE GRÚAS DE ARRASTRE, GRÚAS DE ARRASTRE Y SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

Para el cumplimiento de lo establecido en la regla 2.7.7.2.3. de la RMF para 2023, quienes presten el servicio de grúas de arrastre y grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos que transporten bienes, sin que la ruta implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, registrando alguna de las siguientes claves:
78101800 “Transporte de carga por carretera”.
78101803 “Servicio de transporte de vehículos”.

Posteriormente, deberá emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte por cada servicio y cliente, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo Ingreso emitido por la prestación del servicio, con el cual se podrá amparar el traslado de bienes con la representación impresa, en papel o en formato digital.

• Cuando se tenga la certeza de que se transitará por alguna vía de
jurisdicción federal, se deberá emitir un CFDI de tipo Ingreso con
complemento Carta Porte, de acuerdo a lo establecido en la regla
2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.

• En caso de realizar traslados locales no se está obligado a emitir CFDI
con complemento Carta Porte, además si se utilizan vehículos de carga
con características que no excedan los pesos y dimensiones de un
camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la
sustituya, se entenderá que no se transita por tramos de jurisdicción
federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del
tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de
distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen
inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.