Servicio de paquetería y mensajería

Conforme a lo establecido en regla 2.7.7.2.2. de la RMF para 2023, los contribuyentes que cuenten con el permiso de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes (SICT) y presten el servicio de paquetería y mensajería, podrán amparar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, considerando lo siguiente:

Emitirán un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando tantas secciones Concepto que sean necesarias relacionando los números de guía (en el campo NoIdentificacion) de todos los paquetes amparados en dicho CFDI.

Primera milla de la cadena de servicio: Cuando se tenga la plena certeza de
que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas
podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual
deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF,
registrando tantas secciones Concepto que sean necesarias donde en el
campo NoIdentificacion, se relacionen los números de guía de todos los
paquetes que se transportan.

Etapa intermedia del servicio: Deben emitir un CFDI de tipo traslado al que
se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un
cambio de medio o modo de transporte y registrar los números de guía de los
paquetes que se transportan en el complemento Carta Porte; dichos números
de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampara el
servicio prestado.

Última milla del servicio: Cuando el paquete se entrega al destinatario final y
se tenga la plena certeza de que no se transitará por algún tramo de
jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo
traslado sin complemento Carta Porte, registrando tantas secciones
Concepto que sean necesarias para relacionar los números de guía (en el
campo NoIdentificacion) de todos los paquetes que se transportan.

Nota 1: Tratándose de la primera y última milla los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos Apéndices¡Error! Argumento de modificador desconocido.
Página 81 de 96 de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya. Se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Nota 2: Tratándose de la primera y última milla, si la mercancía que se traslada es considerada como material peligroso, se deberá contar con el permiso
correspondiente de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011 o la que la sustituya.
Nota 3: Para los casos en los que el número de guía ampare diversos paquetes, se deben registrar tantas secciones GuiasIdentificacion, como sean necesarias de acuerdo a la operación, donde en la primera sección, se deberá precisar el número de la guía con la que se consolidó la mercancía (Guía Master), capturando en el campo DescripcionGuiaIdentificacion la palabra Guía Master, y en las secciones subsecuentes se deberán registrar los números de guías individuales, debiendo incorporar un signo de numeral (#) al inicio de la captura en el campo DescripcionGuiaIdentificacion, únicamente cuando se traten de guías individuales relacionadas a la master.
Nota 4: Cuando se trate de la prestación de un servicio y al final del recorrido no
se recibió la mercancía o únicamente se recibió una cantidad menor a la transportada y esta se tiene que regresar a la estación, patio, centro de
distribución, entre otros, más cercano, se podrá acreditar el traslado de regreso
con el CFDI con complemento Carta Porte de origen, siempre que se trate de
la misma mercancía o una cantidad menor a la señalada en dicho comprobante.
Nota 5: Cuando una empresa de paquetería y mensajería contrate a otra empresa prestadora de los mismos servicios, la operación podrá realizarse en términos de lo establecido en la regla 2.7.7.2.2. de la RMF para 2023, siempre que esta última cuente con autorización emitida por la SICT para la prestación de los servicios citados