SERVICIO DE TRANSPORTE CONSOLIDADO DE MERCANCÍAS

Conforme a lo establecido en la regla 2.7.7.2.5. de la RMF para 2023, los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único, podrán amparar el traslado considerando lo siguiente:
Emitirán un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando tantas secciones Concepto que sean necesarias para identificar y relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante. Para tales efectos, deberán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte y considerar la clave 78101800 con descripción Transporte de carga por carretera.

Tratándose de la primera milla del traslado de los bienes y/o
mercancías, cuando se tenga la plena certeza de que no se transitará
por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán
emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual
deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF,
registrando tantas secciones Concepto que sean necesarias para
registrar los números de identificación asignados a cada una de las
cargas amparadas en dicho CFDI, y considerar la clave 24112700
Estibas, se pueden capturar todos los registros que sean necesarios.

Para la etapa intermedia del servicio, deberán emitir un CFDI de tipo
traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada
cambio de medio o modo de transporte y registrar la clave 24112700
Estibas. Adicionalmente deberán relacionar las claves o números de
identificación asignados a las cargas que se encuentran trasladando
en la sección Concepto a nivel CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de
tipo ingreso que ampara el servicio prestado.

Para la última milla del traslado de los bienes y/o mercancías, cuando se tenga la plena certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual deberá de contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando tantas secciones Concepto que sean necesarias para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas
amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso que ampara el servicio prestado y considerar la clave 24112700 Estibas, se pueden capturar todos los registros que sean necesarios.
Nota 1: Tratándose de la primera y última milla, si la mercancía que se traslada
es considerada como material peligroso, se deberá contar con el permiso
correspondiente de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011 o la que la sustituya.
Nota 2: Para los efectos de la primera y última milla, en caso de que se transite
por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta
regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Nota 3: Para los servicios de primera y última milla los contribuyentes que
realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte
mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y
Apéndices Página 91 de 96 dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado