Servicio de intermediación o agentes de transporte
CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta
Porte.
Los contribuyentes que funjan como intermediarios o agentes de transporte,
deberán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta
Porte, por el servicio de transporte prestado cuando lo realicen con medios
propios, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento
correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, en el
que registre la clave de producto o servicio 78101801 con descripción Servicios
de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.
En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate a un tercero
para realizar el traslado de bienes y/o mercancías, este podrá expedir el CFDI
(factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en el que registre la
clave de producto o servicio 78141501 con descripción Servicios de
expedidores de fletes.
CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte
En caso de que el intermediario o agente de transporte no transite por algún
tramo de jurisdicción federal, podrá expedir el CFDI de tipo ingreso sin
complemento Carta Porte, siempre que utilicen vehículos de carga con
características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2,
conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya.
Se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento,
siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda
utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se
computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos
intermedios del traslado.