SERVICIOS DEDICADOS

Conforme a lo establecido en la regla 2.7.7.1.3. de la RMF para 2023, los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante podrán:

Emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que
ampare la totalidad de los servicios prestados, en el que registren la
clave del servicio.
o 78101805 – “Servicio de alquiler de remolques o camiones
cisterna”.
o 78111808 – “Alquiler de vehículos”.

Posteriormente se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le
incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo del trayecto
que implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se
deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo Ingreso emitido por la
prestación del servicio.